Pregunta 39 del índice general39. Causas de incompatibilidad.
Si bien las causas de incompatibilidad están tasadas en el art. 178 de la LOREG y demás normativa concordante, lo cierto es que en la aplicación práctica de los Ayuntamientos, surgen muchas dudas de hasta dónde alcanza tal incompatibilidad en el ámbito de Alcaldes y Concejales. Esto ha provocado que en muchas ocasiones haya sido la propia Junta Electoral Central, quien, a lo largo de los últimos años, haya ido acotando por medio de diversas resoluciones, el alcance concreto de la incompatibilidad.
En este sentido recomendamos consultar la casuística referida a incompatibilidades en la administración municipal, en el apartado D del siguiente link del Gobierno Vasco:
http://www.euskadi.net/elecinf/elec_ant/2011/mun_jjgg/inelegib/incom_mun_c.htm