Pregunta 40 del índice general40. Alta y Baja en la Seguridad Social de Alcaldes y Concejales con dedicación exclusiva o parcial.
De conformidad con el art. 97.2 J del RDL 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los miembros de las corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, a salvo de lo previsto en los arts. 74 y 75 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, están expresamente incluídos en el Régimen General de la Seguridad Social.
En ese sentido, debe entenderse que los Alcaldes y Concejales en régimen de dedicación exclusiva o parcial, deben figurar en situación de alta mientras se mantengan en el ejercicio de su actividad. El alta se deberá comunicar con antelación a la toma de posesión. En el caso de que no den las circunstancias para su encuadramiento en el Sistema de la Seguridad Social (por no ser aprobada en el pleno su dedicación exclusiva o parcial) pueden solicitar su anulación del alta, por analogía a los trabajadores laborales que no se presenten en la empresa al inicio de su trabajo.
La baja deberá ser comunicada en los seis días naturales siguientes al cese de la actividad.