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LEY 34/2010, de 5 de agosto.

 

APROBADA LA LEY 34/2010, DE 5 AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS LEYES PARA SU ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA COMUNITARIA.


(BOE. núm. 192, de 9 de agosto de 2010).

El 9 de agosto de 2010 ha sido publicada en el BOE la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.

La Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, modifica sustancialmente las anteriores Directivas Comunitarias 89/665/CEE, de 21 de diciembre y 92/13/CEE de 25 de febrero, que regulaban los recursos en materia de contratación tanto con referencia a los contratos del Sector Público, como con respecto de los que celebren las entidades contratantes en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

La finalidad de la reforma es reforzar los efectos del recurso permitiendo que los candidatos y licitadores que intervengan en los procedimientos de adjudicación puedan interponer recurso contra las infracciones legales que se produzcan en la tramitación de los procedimientos de selección contando con la posibilidad razonable de conseguir una resolución eficaz.

Como aspectos más destacables de la modificación normativa podemos mencionar dos:

  • La relativa a la competencia para la resolución del recurso que la nueva Directiva exige se atribuya a un órgano independiente o a la suspensión de la adjudicación de los contratos que debe mantenerse hasta que dicho órgano resuelva sobre el mantenimiento o no de ella o sobre el fondo.


  • Para dar plena satisfacción a la configuración que sobre el recurso hace la nueva Directiva 2007/66/CE, a través de la modificación normativa se ha procedido a refundir en uno sólo los actos de adjudicación provisional y definitiva haciendo coincidir la perfección del contrato con la formalización del mismo.

La presente Ley entrará en vigor el día 9 de septiembre de 2010, excepción hecha de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera en cuanto al primer nombramiento y constitución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que entró en vigor el día 10 de agosto de 2010.
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