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Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 5

 

5.- En el caso de un empleado público trabaje, según calendario laboral, de lunes a viernes ¿qué se entiende por festividad y nocturnidad?


De conformidad con lo que dispone Udalhitz, se entiende por hora festiva la que se realiza desde las 22 horas del sábado o vispera de festivo hasta las 22 horas del domingo o festivo. Por su parte, el horario nocturno es el realizado entre las 22 horas y las seis horas, aunque si la mitad o más de la jornada se realizase en periodo nocturno se entenderá realizada toda ella en turno de noche. Todo ello con independencia de que el calendario laboral aprobado para el empleado público sea sólo de lunes a viernes.

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