
Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 4El artículo 50.1 de Udalhitz dice: "Por razón de matrimonio propio , o inscripción en registro público de parejas de hecho, el personal funcionario tendrá derecho a una licencia de veinte naturales de duración, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores a su celebración, incluyendo dicha fecha; pudiendo hacerlo también sin solución de continuidad con las vacaciones." Asimismo, el artículo 38.4 dispone que "los descansos, fiestas, licencias y permisos disfrutados durante el año por el funcionariado, no privan a éste del derecho a las vacaciones anuales, ni podrán reducir el número de días que para el disfrute de las mismas corresponden, salvo los casos de permiso por asuntos propios y sanción disciplinaria, en cuyo caso, se aplicará la reducción proporcional que corresponda".
En consecuencia, son compatibles el permiso de matrimonio y las vacaciones. Todo ello sin perjuicio de la facultad que tiene el ayuntamiento de poder organizar las vacaciones teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los derechos del empleado público.