
Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 2No. Este artículo 48.1 del EBEP contempla una serie de permisos, entre ellos el de seis días por asuntos particulares, que lo son "en defecto de legislación aplicable". Es de aplicación, por tanto, la Ley de Función Pública Vasca (artículo 70 y siguientes) que no contempla este supuesto salvo que , de conformidad con el artículo 70.4, las Administraciones Públicas vascas, en sus ámbitos respectivos, hayan acordado con la representación de los funcionarios la concesión de licencias retribuidas en supuestos distintos a los contenidos en el apartado segundo de este artículo, y, en su caso, establecer para éstas plazos de duración superiores o condiciones de ejercicio más favorables que las que reglamentariamente se hubieran establecido. A este respecto ha de decirse que el acuerdo Udalthitz contempla (2 días recuperables y 2 días no recuperables) por lo que no será de aplicación el permiso de 6 días del artículo 48.1.del EBEP.
Si el legislador hubiera querido que esa disposicion fuera de aplicación inmediata la habría redactado tal y como lo hace para el caso de los días adicionales por cumplimiento del sexto trienio. Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que los 6 días adicionales son los denominados moscosos que ya se aplicaban en la Administración del Estado que, por otra parte, tiene una jornada más amplia, de 1647 horas anuales. Dicho de otro modo , en el Estado a la Jornada se le quitan los 6 días de permiso (moscosos) y viene a suponer algo más que las 1592 horas anuales de Udalhitz. Por eso es importante tener en cuenta la génesis de las leyes y el marco al que responden (que por supuesto no ha tenido en cuenta nuestra realidad-Udalhitz-). Por otra parte, el artículo 5 de Udalhitz señala claramente que las condiciones pactadas en él constituyen un todo orgánico y que a efectos de su aplicación práctica dichas condiciones serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad; por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas, separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
Refuerza este argumento, el hecho de que la Administración General del Estado en la Resolución de 21 de junio de 2007 (BOE de 23 de junio de 2007) por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, y más en concreto en la Instrucción 7 referida a permisos y vacaciones (artículos 48-51) que dice que se añaden los siguientes nuevos supuestos de permisos., que son comunes al personal funcionario y laboral, no señala, en ningún caso, el regulado en el artículo 48.1 k del EBEP, es decir el de los 6 días por asuntos particulares. Ello confirma que esos días son los llamados moscosos que ya estaban reconocidos para la Administración General del Estado y que, en consecuencia, no se trata de un nuevo permiso. Esto quiere decir que en el momento en el que se negocia Udalhitz ese permiso ya existía y , sin embargo, se optó por un acuerdo distinto - que, por otra parte, reconoce un conjunto de derechos sociales superior al aplicable según la regulación estatal , entre ellos la jornada de 1592 horas- , lo que corrobora lo señalado con respecto al artículo 5 del propio Udalhitz y denota la falta de lealtad institucional de quienes hacen otra interpretación contraria, basada en la técnica del espigueo proscrita, por cierto, por la jurisprudencia.