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Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 3

 

3.- El derecho al disfrute de los dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, ¿desde cuando ha de reconocerse?


De conformidad con el tenor literal del artículo 48.2 del EBEP ha de entender que se tiene derecho al disfrute desde el momento que se cumplen los trienios correspondientes, y no desde el año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad. Esta duda se ha suscitado como consecuencia de la regulación contemplada en el artículo 68.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del estado, en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley 53/2002, que establece días adicionales de vacaciones en los casos de cumplimiento de antigüedad, pero señalando de manera expresa que el derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente a su cuando se cumpla la antigüedad. En el caso que no ocupa hemos de atenernos ala interpretación literal del precepto y, en consecuencia¡, donde la ley no distingue nosotros no debemos distinguir, por lo que, el cumplimiento del trienio correspondiente dará derecho al disfrute de los días adicionales.

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