
Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 1El Estatuto Básico del Empleado Público es de aplicación también al personal laboral (artículo 7) y, en consecuencia, aquellas normas del Estatuto que le sean aplicables serán de derecho necesario y prevalecerán sobre la legislación laboral (Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos), por lo que el permiso de paternidad será de 15 días (artículo 49.c) del Estatuto Básico y será común para el personal funcionario y laboral. Por tanto, hay que significar que el citado texto legal modifica la licencia por paternidad establecida en Udalhitz, de 10 días naturales, tanto para funcionarios como para laborales, y que dicha modificación es de aplicación automática y no precisa acuerdo municipal posterior de incorporación a los textos Udalhitz.
La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, modifica el artículo 48 bis de del Estatuto de los Trabajadores de conformidad con el siguiente tenor literal: " En los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos (?) El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso de nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. ". Durante este periodo de suspensión, se establece un subsidio por paternidad siempre que se acredite un periodo mínimo de cotización de 180 días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión; o alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.
El principio de especialidad de las normas y la interpretación que ha de hacerse del alcance de la modificación realizada en la Ley de Igualdad, , con arreglo a los dispuesto en el artículo 3 del Código Civil, permite concluir que la suspensión del contrato de trabajo por paternidad no es de aplicación en el ámbito de las relaciones de empleo de la Administración. Lo contrario significaría introducir una diferencia de trato injustificada entre el personal funcionario y laboral lo que es, por otra parte, absolutamente contrario al principio fundamental de igualdad de trato de los empleados públicos que se establece en los acuerdos Udalhitz. Por ello, ha de considerarse la primacía del Estatuto Básico del Empleado Público, a estos efectos, que, incluso, ha regulado este supuesto de modo más favorable ya que contempla quince días de permiso, con percepción íntegra de las retribuciones sin condicionamiento a que se acredite un periodo mínimo de cotización previo.
En conclusión, el permiso de paternidad es de 15 días naturales para el conjunto de los empleados públicos, funcionarios o laborales.