
Resolución - 2Se acuerda emplear para el personal laboral la redacción íntegra del art. 49.1 del UDALHITZ que se aplica al personal funcionario.
"Artículo 49.- Licencia por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar.
1.- Se concederá una licencia de 5 días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge e hijos, de 3 días hábiles en caso de fallecimiento de padres, hermanos, abuelos y nietos."