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Resolución - 2

 

5 de febrero de 2007: Art. 49.1. de UDALHITZ. Licencia por enfermedad de familiar.


Se acuerda emplear para el personal laboral la redacción íntegra del art. 49.1 del UDALHITZ que se aplica al personal funcionario.

"Artículo 49.- Licencia por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar.

1.- Se concederá una licencia de 5 días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge e hijos, de 3 días hábiles en caso de fallecimiento de padres, hermanos, abuelos y nietos."

Plaza del Ensanche, 5 - 1º. 48009 Bilbao