
Resolución - 1Entiende la Comisión que la redacción del artículo es lo suficientemente clara y no ve necesario entrar a dirimir sobre el mismo, entendiendo que es más propio el solventar cualquier dificultad a través del Reglamento de Control Horario de la Institución y no interpretando este artículo.
Las partes institucional y sindical comparten que se pueden superar las 4 horas mensuales de ausencia durante la jornada de trabajo siempre que se den conjuntamente estas tres circunstancias:
a) La persona que acuda a consulta, tratamiento y exploración sea el propio trabajador/a, a diferencia del apartado cuarto del artículo 59 que el trabajador/a acude como acompañante (límite de 4 horas/mes).
b) Venga determinado por rigurosa prescripción facultativa y debidamente justificado.
c) Los centros no tengan establecidas horas de consulta, tratamiento y exploración que permitan acudir fuera del horario de trabajo.