
Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 24En el caso de edificación de nueva planta de promoción municipal no estará sometido a la obtención de licencias urbanísticas según se recoge en el artículo 207.4 de la ley 2/2006. Sin embargo, estas obras están sometidas a los mismos "requisitos" que acrediten el cumplimiento del planeamiento y del proyecto técnico constructivo; cuyo cumplimiento se acreditaría en el Certificado de Final de Obra expedido por el Servicio Técnico correspondiente, como bien se indica, y que "produce los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de esta ley". Poniendo en relación por tanto el artículo 214 y el 207.4 de la ley 2/2006 efectivamente se podría concluir que para la contratación provisional de servicios de las compañías suministradoras, en el caso de obras municipales, se podría presentar dicho certificado como suficiente según indica la propia ley. Sin embargo, y dado que dichas compañías no asumen el control "indirecto" del contenido de dichas licencias también se podría considerar lo que se proponía en el artículo 5 del Real Decreto 469/1972, de 24 de febrero, donde originariamente aparecía esta obligación aplicada a la obtención de las antiguas "cédulas de habitabilidad", permitiendo la opción como alternativa de que se "justifique su exención" de la necesidad de obtener licencia urbanística y el cumplimiento de los requisitos necesarios si se estima oportuno.