
Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 19En aplicación de la Disposición transitoria primera, último párrafo, las licencias pendientes de otorgamiento o emisión a la fecha de entrada en vigor de la ley 2/2006 para reconstrucción de caseríos deben quedar sujetos a la ley 2/2006. Para el caso de licencias solicitadas tras la entrada en vigor de la ley, y en coherencia sistemática con la retroactividad prevista con lo anteriormente señalado, las disposiciones referidas al régimen general del suelo no urbanizable en la nueva ley serían de aplicación inmediata (DT 1º, párrafo primero, primer inciso) frente a lo que establezca al planeamiento y respecto al otorgamiento de las licencias que puedan recibirse en el futuro en el Ayuntamiento ( hasta la adaptación plena del planeamiento general al contenido de la ley 2/2006). Concretamente en el supuesto que se plantea el artículo 30.3 establece como límite a la reconstrucción de caseríos el respetar como máxima, la composición volumétrica del inmueble general. Si este caserío se haya vinculado a una explotación económica, hortícola o ganadera efectivamente se recomienda su tramitación conforme al artículo 31 de la ley 2/2006.