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Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 16

 

16.- ¿Ante qué autoridad judicial debe interponerse los recursos contencioso-administrativos contra la aprobación definitiva de los proyectos de urbanización?


Conforme el artículo 8.1 de la ley 29/1998 de la Jurisdicción contenciosa administrativa se excluyen del conocimiento de la Sala las impugnaciones de "cualquier clase de instrumento urbanístico" aunque es cierto que en virtud del art. 10.1.a)-por estar excluida del artículo 8.1- alguna resolución judicial venía entendiendo que los proyectos de urbanización eran recurribles también ante la Sala. En el artículo 59 y 60 de la ley 2/2006 los proyectos de urbanización han perdido definitivamente la consideración de "planes" y por tanto, entendemos que la ley 2/2006 los priva de una naturaleza de "instrumento urbanístico" que dejaba el margen para la duda con la anterior normativa urbanística respecto a la determinación de la autoridad judicial que conoce de su impugnación. Por lo tanto se defiende que la impugnación deberá ser presentada ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo. (Ver también DA2.2)



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