
Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 17Los procedimientos de legalización y sancionador son compatibles pero de tramitación separada (sin perjuicio de la simultaneidad el art. 242). Así el expediente sancionador aunque se hubiese optado por la de tramitación simultánea con la legalización, ha de ser resuelto una vez terminado el de legalización, pues la sanción puede diferir si culmina o no con éxito la legalización de la actuación urbanística.
Se puede entender que el procedimiento de legalización, y defendiendo que no tienen una naturaleza ?sancionadora, no favorable o restrictiva de derechos individuales? , iniciado conforme la anterior normativa, debería seguir con los cauces y las formas que establecía la anterior normativa, aplicando principios de unidad del procedimiento administrativo, de seguridad jurídica y de irretroactividad de las leyes.
Respecto al procedimiento sancionador, en virtud del artículo 9.3 de la C.E así como el artículo 128 de la ley 30/1992, respecto al principio de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, hay que señalar que son las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracciones urbanísticas las que deben ser aplicadas, salvo que las nuevas produzcan un efecto favorable al presunto infractor. Así, y en la comparación de ambas normativas las multas y sanciones son más gravosas las que establece, con carácter general, la ley 2/2006. Respecto al tema procedimental, y desde la comparación sobre las garantías para el administrado, entendemos que la Ley del Suelo de 1.976 y los Art. 66 y ss del Reglamento de Disciplina Urbanística complementados con la ley 2/1998, de potestad sancionadora de las Administraciones Públicas en la CAPV, con carácter general, ofrece las mismas garantías que la vigente en la ley 2/2006. No obstante, este análisis y reflexión general debe ser contrastado con el supuesto particular objeto de estudio.