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Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 10

 

10.- El art. 77 de la nueva Ley del Suelo, establece una edificabilidad máxima y mínima para suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.
a.- ¿Qué pasa con el suelo urbano consolidado, no hay máximo y mínimo de edificabilidad?
b.- ¿Podría darse el caso de que el Planeamiento municipal prevea en suelo urbano consolidado una edificabilidad inferior a la prevista legalmente para suelo urbano no consolidado?


Efectivamente habría que concluir que el texto legal 2/2006 y para el suelo urbano consolidado no establece estándares de edificabilidad máxima y mínima. Ello no es óbice sin embargo, para que esta determinación no pueda fijarse en el planeamiento municipal si se estima que desde la ordenación municipal ha de velarse así por la calidad sostenible del suelo urbano consolidado con el establecimiento de algún tipo de límite aunque podría parecer de difícil aplicación en solares y parcelas urbanísticas consolidadas por la edificación.

Respecto a la posibilidad de que el planeamiento municipal prevé en el suelo urbano consolidado una edificabilidad inferior a la prevista legalmente para el suelo urbano no consolidado, parece una posibilidad más teórica que práctica en tanto que el suelo urbano consolidado no necesitará de determinaciones sobre su edificabilidad (en tanto que ya está consolidado y no es susceptible de nuevas intervenciones que haya que ordenar). Si podría suceder que el suelo urbano consolidado tenga un modelo de ocupación mucho más desahogado que el que tendrá el suelo urbano no consolidado, pero sólo hasta el momento en el que sea necesaria alguna operación de reforma y renovación urbana (art. 77.2 de la ley 2/2006).



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