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Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 12

 

12.- Al eliminar un porche en planta baja se aumenta la edificabilidad y la intensidad de uso residencial, pero sin sobrepasar la establecida en el PERI para la unidad ni la que se fija en la nueva ley por las transitorias. No es una modificación estructural pero ¿qué aspectos deben ser tendidos en cuenta?


Si el cerramiento no supone un incremento de la edificabilidad urbanística prevista en el planeamiento general parece que sería suficiente con modificar el PEOU (antes PERI). <br>

Respecto a la posible preocupación por la dotación de espacios libres, los párrafos 2 a 5 del art. 105 de la ley 2/2006, garantiza estándares en planes generales, con lo que no serían de aplicación al incremento residencial de planes de desarrollo. <br>

Lo que si se considera necesario es mencionar y justificar esta nueva circunstancia en la memoria: la sobredotación motivando la decisión del planeamiento modificado, para no avocar a cualquier tipo de inseguridad jurídica, convenciendo en la forma y en el fondo de las razones para adoptar tal decisión.



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