
Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 12Si el cerramiento no supone un incremento de la edificabilidad urbanística prevista en el planeamiento general parece que sería suficiente con modificar el PEOU (antes PERI). <br>
Respecto a la posible preocupación por la dotación de espacios libres, los párrafos 2 a 5 del art. 105 de la ley 2/2006, garantiza estándares en planes generales, con lo que no serían de aplicación al incremento residencial de planes de desarrollo. <br>
Lo que si se considera necesario es mencionar y justificar esta nueva circunstancia en la memoria: la sobredotación motivando la decisión del planeamiento modificado, para no avocar a cualquier tipo de inseguridad jurídica, convenciendo en la forma y en el fondo de las razones para adoptar tal decisión.