Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 2Primeramente se podría afirmar que en la concreción del procedimiento de aprobación del planeamiento general no lo contempla la integración de este informe (art. 90 y ss). Por otra parte, de la de la lectura de la DT2ª.1, el párrafo 6 y 7 vienen a apuntar una aplicación más relajada de la nueva ley para los documentos que ya cuente con aprobación inicial y a elección del Ayuntamiento para adaptarlo a los nuevos contendidos y determinaciones previstos en la nueva ley. Se habilita igualmente a que puedan ser aprobados definitivamente con sujeción al procedimiento previsto en la presente ley.
En este sentido procedimental y poniendo en relación el artículo 90 y 91 que regulan la tramitación y aprobación de los planes con la lectura atenta de 109, que regula las funciones del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal se afirma (art. 109.2) que el Consejo conocerá de 'cuántos estudios, programas, directrices y líneas de actuación elaboren o establezcan las administraciones responsables en la formulación del planeamiento general' fase por lo tanto superada en los Ayuntamientos que ya hayan llevado a cabo la aprobación inicial de su planeamiento.
Todo ello sin perjuicio de motivar y explicar en el proceso (art. 109.4) las aportaciones recibidas en los procesos abiertos a la participación ciudadana.