Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 9Una primera lectura de la nueva ley 2/2006 parece haber innovado el régimen de suspensión de la licencias que antes se regulaba en el art. 27 TR 1976 y del artículo 8 del artículo RDL 16/1981 que venía a permitir la suspensión voluntaria de licencias y autorizaciones (frente a la automática después de la aprobación incial) desde el 'acuerdo de formulación de los planes'. Sin embargo con una interpretación literal para no prescindir de este recurso necesario en la dinámica urbanística municipal, se puede defender que sólo el supuesto de revisión del planeamiento, la suspensión voluntaria debería hacerse 'desde la aprobación inicial' que recoge el artículo 85.1 de la ley 2/2006. Quedando también para este caso y en todo caso, planteada la lógica redacción de un Avance para el que expresamente se asocia la facultad de suspensión voluntaria 'desde la adopción del acuerdo de formulación del avance' (recordemos que el Avance es potestativo en la modificación, art. 87.1).
En otro caso y en tanto que los actos preparatorios y estudios previos (art. 86 de la ley 2/2006) sólo pueden tener efectos administrativos internos, se podría llegar a la no lógica afirmación de que la suspensión voluntaria de las licencias y autorizaciones para en la tramitación de instrumentos del planeamiento, sin redacción del Avance, ya no es operativa. Sin embargo y desde el punto de vista finalista y sistemática esta interpretación no ayudaría a darle un significado al artículo 85.1 porque la suspensión voluntaria desde la aprobación inicial vendría a quedar subsumida e integrada en la suspensión automática regulada en el art. 85.3.