
Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 15No parece demasiado lógico que el presupuesto de gastos recoja de forma individualizada y detallada el destino dado a estos recursos. Propiamente esto tendría más sentido en el diseño de la forma de llevar el Patriminio Municipal de Suelo. Concretamente este aspecto no constituye una novedad en la normativa. En su caso, todo ello parece que será organizado y controlado desde el inventario adicional que se creará o se adecuará en esta materia dependiendo si el Ayuntamiento ya tenía o no la obligación de tenerlo constituido. No obstante, cada Ayuntamiento deberá tener operativos cauces que permitan un vínculo de información entre el registro y el presupuesto de forma que se pueda conocer el el gasto en los proyectos que se realicen así como su imputación a los fondos del PMS detallado por anualidades en cumplimiento de la consignación presupuestaria legalmente prevista.
Efectivamente la normativa vigente es más restrictiva que la anterior ley 20/1998 de Patrimonios Públicos del Suelo pero más que elaborar un catálogo genérico de posibles destinos del PMS, sería suficiente con no prescindir de la motivación para autorizar los destinos con fundamentación jurídica en los artículos 276.1 y 280.1 del TRLS 1992; y en el art 111 y 115 de la nueva ley 2/2006