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Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 7

 

7.- En el desarrollo de un sistema de actuación por cooperación conforme la ley 2/2006, resulta de aplicación el artículo 106 del RGU en cuanto que establece que 'los propietarios que representen los dos tercios del número total de propietarios interesados y el 80 por 100 de la superficie reparcelable podrán formular el proyecto de reparcelación que deberá de ser admitido y tramitado (...)'.


El artículo 106 del RGU tiene su contexto en la regulación pormenorizada de la parcelación que ha merecido con la ley 2/2006 una nueva regulación en los artículos 38 y siguientes. Muchos aspectos referidos a la reparcelación no se desarrollan en la ley y se remiten a un desarrollo reglamentario. Hasta que este desarrollo tenga lugar supletoriamente se utilizará el RGU, pero sin que esa aplicación deba distorsionar el nuevo diseño de la reparcelación en la nueva regulación.

Con las reservas de la búsqueda de una interpretación al artículo 173 que regula el sistema de cooperación con uno de los sistemas de ejecución pública, se recoge la posibilidad de que los propietarios se constituyan en agrupaciones de interés urbanístico (art. 148), pero sólo a los efectos de 'colaborar en la ejecución de las obras de urbanización' y con facultades de llegar a un acuerdo sobre 'la financiación del coste de las obras de urbanización (...)'. En principio en coherencia con este sistema de ejecución pública, parece que la Administración abordará la responsabilidad de redactar el proyecto de reparcelación (arts. 43 y siguientes) y asume la gestión integra del sistema (aunque en el art. 173.4 en que posibilita la delegación de 'la gestión del sistema y la ejecución de la urbanización').

La intervención de los particulares, se hayan constituido o no en Agrupación de interés urbanístico- sin las restricciones de amplias mayorías que, con carácter general, han quedado superadas en sentido restrictivo para la nueva ley - se producirá en un momento posterior salvo que previamente o como contrapropuesta a la que tramita el Ayuntamiento tomen la iniciativa ellos de presentar una reparcelación para asumir la financiación de las obras de urbanización, sin que el Ayuntamiento se vea limitado en la dinámica de la utilización de este sistema por el contenido y los plazos referidos del artículo 106 RGU (ello sin perjuicio de que cualquier propietario (s), reúnan o no las mayorías del RGU, presente un proyecto de reparcelación que merezca su aprobacion, debería ser resarcido de este coste).



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