
Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 13Sigue siendo posible autorizar ampliaciones en viviendas existentes en el suelo no urbanizable con la nueva ley 2/2006. Sin embargo, el procedimiento de otorgamiento de estas licencias es ahora más complejo como se deduce de la lectura de los artículos relativos a la regulación de suelo no urbanizable (28 al 31) y concretamente a lo dispuesto en el artículo 31.
Respecto a las licencias solicitadas y no resueltas, en función de lo previsto en la DT1ª.3 último párrafo, deben acogerse a lo previsto en la ley 2/2006. El procedimiento sin duda alguna será más complejo o incluso se deberá de solicitar información complementaria, pero no tiene porque significar que no se autoricen. En todo caso también conviene advertir que si después de seguir el nuevo procedimiento no se autoriza, cuando en aplicación del régimen urbanístico anterior si hubiese correspondido tras haber cumplido todos los requisitos urbanísticos demandados para este tipo de suelo, no cabe descartar que exista responsabilidad que se pueda reclamar a la Administración (art. 44.2 de la ley estatal 6/1998).