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Preguntas
 

Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 30

 

30.- Finalizada una obra y no presentada la licencia de 1ª utilización:
1.- Sería factible abrir un expediente de legalidad urbanística en el que se le requiera al interesado la oportuna licencia de 1ª utilización.
2.- En caso afirmativo en base a qué artículo de la Ley 2/2006.
3.- El incumplimiento del requerimiento de la licencia 1ª utilización está previsto en la Ley 2/2006 como una infracción urbanística. Y en caso afirmativo en qué artículo?
4.- Si el interesado no aporta el certificado final de obra y por tanto no solicita licencia de 1ª ocupación, el Ayuntamiento podría conceder dicha licencia de oficio? Estaría obligado el Ayuntamiento a concederla?


La falta de licencia de primera ocupación o utilización se entiende que constituye en sí misma una infracción urbanística formal, sin perjuicio de tratarse de una infracción legalizable con la solicitud de esta licencia y su expedición por parte del Ayuntamiento. Probablemente y en este sentido, procedería un expediente sancionador fundamentado en el artículo 225.3 de la ley 2/2006, (al margen del tratamiento de los posibles incumplimientos de la obra ejecutada respecto de la autorizada en la licencia de obra ) y a la que sería aplicable el artículo 232 (Art. 232.3, entendiendo "iniciar los trámites de legalización" la solicitud de licencia de primera ocupación, equivalente al antiguo artículo 90 del Reglamento de Disciplina).

Si la pregunta versa sobre si en este supuesto de hecho se puede iniciar un expediente de legalización como actuación clandestina, la respuesta puede ser afirmativa, si nos atenemos al tenor literal y abierto del artículo 219. Ahora bien, si la ausencia de la solicitud de licencia no ha tendido mayores consecuencias (por ejemplo, no se ha procedido a ocupar la edificación autorizada con la licencia de obra, que propiamente nos permita hablar de "usos" clandestinos o "actuaciones") el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística puede resultar un tanto desproporcionado, teniendo en cuanta además que éste no exime de la posible responsabilidad sancionadora (art. 221.8 de la ley 2/2006) y que el procedimiento sancionar debería ser más rápido y eficaz en tanto que no existe necesidad de hacer una declaración sobre la posible legalización.



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