
Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 34La pregunta nos parece muy pertinente dada que la escasa precisión de la terminología empleada por la ley 2/2006 permite defender conclusiones como las que apunta esta consulta. Sin embargo y en nuestra opinión, es posible ceder gratuitamente o enajenar por debajo de su valor bienes dotaciones a favor de otras Administraciones Públicas cuando su fin sea la construcción de equipamientos colectivos que tengan la calificación urbanística (y que bajo esta calificación se hayan obtenido por cesión o expropiación) de dotacionales integrados en la red de sistemas locales (art. 57.2.b). Así se puede interpretar el artículo 118.a) ya que remite al artículo 115 donde se reconoce y preserva en primera instancia, el destino a las dotaciones públicas. En este sentido, se entiende que las dotaciones, en tanto que integradas en el Patrimonio Municipal del Suelo (art. 113.b) - dónde ahora quedan incluidos los equipamientos colectivos públicos- están vinculados al fin urbanístico que determina su obtención y este fin específico se respeta en el texto legal y en el artículo 115 ?los bienes no destinados a dotaciones públicas? reafirmando que su inclusión en el PMS no les libera de la finalidad a cumplir. Por otra parte y desde un punto de vista sistemático facilita esta interpretación la aparente contradicción de que esta facultad se niegue a la Administración Pública cuando se le permite y se reconoce a una entidad privada de interés público y sin ánimo de lucro (art. 118.b). Todo ello sin perjuicio de ésta es una posibilidad entre otras alternativas y posibilidades que pueden valorar los Ayuntamientos para la ejecución de los terrenos calificados como dotacionales (enajenación directa, derecho de superficie, etc.)