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Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 32

 

32.- ¿En un planeamiento aún no adaptado a la nueva Ley del Suelo 2/2006, de Suelo y Urbanismo, qué alcance tiene la Disposición Transitoria Tercera.3, último párrafo respecto a la aplicación del artículo 144.2?.


La Disposición Transitoria Tercera.3 (D.T.3ª.3) se entiende que establece una regulación para proyectos de compensación que no contasen con aprobación inicial en el momento de entrada en vigor de la ley 2/2006, en dos posibles situaciones:

a) Cuando ejecuten una ordenación pormenorizada (entendida como delimitación precisa y concretada de ámbitos de ordenación) que no hubiera sido aprobada definitivamente antes del entrada en vigor de la nueva ley. En este caso deberán sujetarse en cuanto a su contenido, régimen y procedimiento de tramitación a lo establecido en la presente ley 2/2006.
b) Cuando ejecuten una ordenación pormenorizada (entendida como delimitación precisa y concretada de ámbitos de ordenación, susceptible de modificación, pero indentificables y definidos a efectos de gestión) que hubiera sido aprobada definitivamente antes de la entrada en vigor de la nueva ley, que habrá que estar a lo establecido en esta misma ley en cuanto a las equiparaciones correspondientes a las clases del suelo.

La situación más habitual será la segunda, y en aplicación de la ley 2/2006, es necesario acudir a la Disposición Adicional Sexta, que al regular las equiparaciones terminológicas, en el último párrafo, deja en vigor la normativa urbanística que regula las técnicas de áreas de reparto y de aprovechamiento tipo para los instrumentos de planeamiento general que utilicen dicha técnica; hasta que no se adapten a lo dispuesto en la presente ley (plazo máximo de adaptación de ocho años, según la Disposición Transitoria Segunda, último párrafo). Por tanto, es la normativa anterior la que debe utilizarse respecto de la delimitación de unidades de ejecución (nuevas o incluso con alguna modificación puntual de la ordenación) en tanto que sólo en la normativa anterior existen las áreas de reparto de las que traen causa, como ámbitos de equidistribución de beneficios y cargas con referencia al aprovechamiento tipo. Así, la pretensión de aplicar a las cuestiones vinculadas de forma directa o indirecta al reparto de cargas y beneficios urbanísticos gestionados conforme la normativa anterior, la nueva normativa urbanística de la ley 2/2006 (como las reglas contenidas en el artículo 144.2) impondrían una distribución carente de equidad en tanto que el reparto y la ordenación del que traen causa se ha realizado con otros criterios diferentes de asignación pero igualmente informados por las obligaciones legales y de equidad (art. 5.2 de ley 5/1998).



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