Preguntas
 

Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 33

 

33.- ¿Sería posible regular en la ordenanza urbanística una tramitación simplificada para las licencias autorice en el Ayuntamiento el ejercicio de actividades (que no exijan un proyecto técnico) que no tengan la condición de molestas, insalubres, nocivas o peligrosas?


Aparentemente hay una contradicción en lo que se establece en el artículo 207.5 de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo y lo que se establece en el artículo 55.2. de la ley 3/1998 general de protección del medio ambiente. Probablemente esta contradicción arranca de la naturaleza dual de las licencias de actividad en tanto que ambientales y urbanísticas. Desde el punto de vista urbanístico, la ley 2/2006, en el segundo inciso del artículo 207.5 deja que las ordenanzas municipales puedan establecer la tramitación y simplificarla para el ejercicio de actividades que no tengan la condición de molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Sin embargo, la normativa ambiental señala que "reglamentariamente" se determinará la relación de actividades que por su escasa incidencia en el medio ambiente y en la salud, puedan ser objeto de un procedimiento simplificado en la obtención de la licencia (de actividad), previo el cumplimiento que a tal efecto se especifiquen. Por lo tanto, la vía del artículo 207.5 de la ley 2/2006 en su caso, quedaría habilitada, sólo para aquellas actividades que se carezcan de incidencia en el medio ambiente y en la salud de las personas y no exijan un proyecto técnico para su implantación.



Volver


Plaza del Ensanche, 5 - 1º. 48009 Bilbao