
Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 31La referencia del artículo 28.5 se entiende que remite, como no podría ser de otro modo en nuestro ordenamiento jurídico, a las competencias sectoriales en materia de caminos y carreteras. Sin embargo, esta referencia no debe ser interpretada en el sentido de convertir en obligatorio el artículo 19 de la última modificación de la Norma Foral de Carreteras de Gipuzkoa, donde es potestativo la facultad de redactar Planes Especiales que contenga la definición de las carreteras y caminos de titularidad municipal. En este sentido, acudiendo a la Norma Foral, en su artículo 3 se señala que los caminos objeto de esta norma son de titularidad municipal y que, (artículo 4) sin perjuicio de la potestad de las Juntas Generales de Gipuzkoa, la construcción, modificación, conservación explotación y defensa, corresponde a las Administraciones titulares de los mismos. Con ello no se quiere decir que en algunas ocasiones la redacción de un Plan Especial para esta materia sea la más acertada y adecuada, sino que puede ser desproporcionado para abrir un camino nuevo o para modificar uno ya existente.