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Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 31

 

31.- ¿Es preceptiva la previa aprobación de un plan especial para ejecutar un nuevo camino o modificar un camino ya existente en suelo no urbanizable? Me surgen dudas de la lectura del artículo 28.5 de la LEy del suelo y de la remisión que hace esta al artículo 19 de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa aprobado por Decreto Foral Normativo 1/2006 de 6 de junio. Por favor me gustaría la respuesta en ambos supuestos, es decir, para un nuevo camino y para la modificación de un camino ya existente.


La referencia del artículo 28.5 se entiende que remite, como no podría ser de otro modo en nuestro ordenamiento jurídico, a las competencias sectoriales en materia de caminos y carreteras. Sin embargo, esta referencia no debe ser interpretada en el sentido de convertir en obligatorio el artículo 19 de la última modificación de la Norma Foral de Carreteras de Gipuzkoa, donde es potestativo la facultad de redactar Planes Especiales que contenga la definición de las carreteras y caminos de titularidad municipal. En este sentido, acudiendo a la Norma Foral, en su artículo 3 se señala que los caminos objeto de esta norma son de titularidad municipal y que, (artículo 4) sin perjuicio de la potestad de las Juntas Generales de Gipuzkoa, la construcción, modificación, conservación explotación y defensa, corresponde a las Administraciones titulares de los mismos. Con ello no se quiere decir que en algunas ocasiones la redacción de un Plan Especial para esta materia sea la más acertada y adecuada, sino que puede ser desproporcionado para abrir un camino nuevo o para modificar uno ya existente.



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