Preguntas
 

Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 1

 

1.- ¿Qué pasa con las Normas Subsidiarias hasta que el Ayuntamiento se dote de un Plan General?


Las Normas Subsidiarias fruto de al anterior legislación urbanística no están previstas en la nueva normativa. Todos los Ayuntamientos deberán de contar con un Plan General de Ordenación urbana definitivamente aprobado en el plazo de ocho años desde la entrada en vigor de la misma ( 20 de septiembre de 2006) según la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1, último párrafo. Todo ello sin perjuicio de que las revisiones y adaptaciones que se hagan de dichas Normas Subsidiarias al cumplimiento de la nueva ley 2/2006, a todos los efectos se realizarán sobre el instrumento general de ordenación urbana adaptado con el que cuenta cada Ayuntamiento.



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