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Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 20

 

20.- En un municipio en el que se ha agotado el plazo para revisar automática el PGOU y se ha aprobado con carácter inicial la Revisión del mismo, ¿puede admitirse -antes de la aprobación definitiva de dicha Revisión- una modificación puntual del Plan antiguo que afecte a la ordenación estructural y que tenga como objetivo adelantar determinaciones de la Revisión aprobada inicialmente?


Sería conveniente conocer en esta pregunta cuál es el régimen jurídico que rige el proceso de revisión en el que se encuentra inmerso en PGOU. Si la revisión se ajusta a la ley 2/2006 por haber sido aprobada inicialmente después de la entrada en vigor de la ley 2/2006 (DT.2º, sexto párrafo) o porque habiendo sido aprobados antes de la entrada en vigor de la nueva ley y conforme a la normativa anterior, el Ayuntamiento haya decidido adaptar sus contenidos a la nueva ley. En ambos supuestos, el acuerdo de aprobación inicial en la formulación del plan general determina de forma automática y máxima de dos años (para planes generales) la suspensión del ?otorgamiento de toda clase de aprobaciones y autorizaciones?, (art. 85.3). Suspensión que no puede eludirse salvo el transcurso del plazo o la aprobación definitiva del planeamiento. El ámbito territorial de esta suspensión será en ?los ámbitos en las que las nuevas determinaciones previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente?. Si como se deduce de la consulta la modificación puntual del Plan antiguo afecta al ámbito de ordenación urbanística cuya nueva ordenación urbanística revisada se ha aprobado inicialmente, la respuesta debe de ser negativa.

Conforme la antigua normativa sin embargo, la respuesta podría ser positiva , y encontraría fundamentación en los artículos 27 y ss del TR 1976 y 8.3 del RD 16/1981,y en su desarrollo en el art. 120 del Reglamento de Planeamiento donde recoge expresamente la posibilidad de conceder ?licencias?(que sería un acto administrativo más peligroso que una modificación puntual, a los efectos de indemnización por responsabilidad del Ayuntamiento que modifica el planeamiento) basadas en el régimen vigente, siempre que se respetasen las determinaciones del nuevo planeamiento.



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