
Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 25Se entiende que en la regulación del P.A.U se pueden recoger las determinaciones suficientes para simultáneamente abordar la urbanización y la edificación, en este sentido se interpreta la posibilidad de desarrollar la ordenación pormenorizada que se recoge en el artículo 156.8 en relación con el artículo 189.2 de la ley 2/2006.
En los casos en que no sea necesario desarrollar los PAU porque el suelo ya tiene ordenación pormenorizada aprobado conforme la normativa anterior (y quizás por esta misma razón) no sería contradictorio el desarrollo urbanístico conforme el contenido de los artículos que se mencionan del RGU si bien, con las formas y procedimientos que se recogen en la nueva ley 2/2006 (Disposición Transitoria Tercera. 3) que no debe entenderse que descartan esta posibilidad (ver artículo 163.2 que habla de "ejecución del planeamiento" junto a las obligaciones de "ejecución completa de la urbanización").