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Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 22

 

22.- Para el cálculo de la edificabilidad urbanística referida en el art.77, ¿qué se entiende por "usos distintos de las dotaciones públicas"? ¿Computan las superficies de dotaciones de titularidad privada, aunque se consideren de uso público? Casos como residencias de ancianos, colegios privados, guarderías, ...?


Se puede entender que la "edificabilidad física máxima sobre rasante destinada a usos distintos a las dotaciones públicas" se refiere a la "edificabilidad urbanística, en el sentido del artículo 35.3 de la Ley del suelo y urbanismo, y por tanto, queda incluida la edificabilidad destinada a dotaciones privadas aunque sean de "uso público". Habría de analizarse qué quiere decirse con "dotaciones privadas de uso público" porque si "esconden" dotaciones públicas no computarían. Tampoco se ha de tener en cuenta, a efectos de los límites del art. 77 los usos "bajo rasante" cualesquiera que sea esos usos.



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