
Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 26En el artículo 30.2 de la ley 2/2006 parece que se derivaría una derecho "urbanístico" a que se autorice edificaciones residenciales ( o reconstrucción de caseríos) cuando las anteriores hubiera resultado inservible por causa de expropiación para construcción de sistemas generales siempre que se solicite en el plazo de 1 año desde la efectiva ocupación expropiatorio. En este caso este derecho quizás pueda ser ejercido de forma separada -en tanto se soliciten edificaciones residenciales- por ambos titulares que podrían acreditar su condición de expropiado para la construcción de sistemas generales y privado de su edificación residencial, con un plazo de un año (salvo que el planeamiento haya previsto específicamente la reconstrucción de un único caserío bifamiliar para este supuesto, en una única finca en el suelo no urbanizable no de especial protección).
A los efectos de la tramitación de una licencia urbanística en este caso sólo existe un "solicitante" que solicita del Ayuntamiento conocer si su obra está o no permitido por el planeamiento donde sí podrían constar las concreciones, determinaciones y limitaciones en su caso de este derecho para el caso que se ejercite. Por eso la resolución de la licencia debe de tener este contenido y siempre han de entenderse otorgadas "salvo derecho de propiedad y sin perjuicio a tercero", art. 211.2 de la ley 2/2006. En este sentido, la resolución de la licencia no puede alterar (art. 10 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales) y por tanto tampoco imponer situaciones o relaciones jurídicas privadas entre el solicitante y otras personas que en este caso, es muy probable que haya desaparecido definitivamente en el proceso expropiatorio.