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Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 27

 

27.- Un municipio, con NN SS aprobadas en 1998, con un suelo clasificado como urbanizable, sin plan parcial desarrollado, en el que se plantean solamente, viviendas unifamiliares de venta libre y sin viviendas protegidas (de baja densidad). Con la nueva ley del suelo, ¿ En que le afectaría a su edificabilidad actual? ¿Tendría que acomodarse a la nueva Ley? ¿Se consolidarian las viviendas actuales de venta libre, ordenando un incremento de viviendas hasta llegar, como mínimo al 40% de edificabilidad?
En materia de vivienda protegida, ¿Sería de aplicación al incremento de edificabilidad, es decir al diferencial entre el 40% minimo de edificabilidad y el ya anteriormente consolidado en las NN SS?


Según la Disposición transitoria segunda, punto primero, párrafo tercero de la ley 2/2006, la clave estaría en determinar si se había aprobado definitivamente la ordenación pormenorizada en la fecha de entrada en vigor de la ley. Es decir, en este supuesto, en tanto que esta ordenación pormenorizada está diferida al desarrollo de un Plan Parcial, en virtud del apartado 2 de esta misma Disposición transitoria, se señala que deberán adecuarse "en su totalidad" a lo establecido en la ley para dichos planes e instrumentos que se aprobarán inicial y definitivamente después de la entrada en vigor de la nueva ley. Por lo tanto, la edificabilidad estará automática mente modificada conforme la nueva ley, pero hay que adaptar también el resto de contenidos. Respecto a la reserva de vivienda protegida, se entiende que no se puede operar exclusivamente sobre el incremento de edificabilidad -supuesto que sí se daría de estar este suelo ordenado pormenorizadamente en las Normas Subsidiarias y definitivamente aprobado- sino con los estándares generales que prevé la ley 2/2006 para esta clase de suelo.



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