
Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 27Según la Disposición transitoria segunda, punto primero, párrafo tercero de la ley 2/2006, la clave estaría en determinar si se había aprobado definitivamente la ordenación pormenorizada en la fecha de entrada en vigor de la ley. Es decir, en este supuesto, en tanto que esta ordenación pormenorizada está diferida al desarrollo de un Plan Parcial, en virtud del apartado 2 de esta misma Disposición transitoria, se señala que deberán adecuarse "en su totalidad" a lo establecido en la ley para dichos planes e instrumentos que se aprobarán inicial y definitivamente después de la entrada en vigor de la nueva ley. Por lo tanto, la edificabilidad estará automática mente modificada conforme la nueva ley, pero hay que adaptar también el resto de contenidos. Respecto a la reserva de vivienda protegida, se entiende que no se puede operar exclusivamente sobre el incremento de edificabilidad -supuesto que sí se daría de estar este suelo ordenado pormenorizadamente en las Normas Subsidiarias y definitivamente aprobado- sino con los estándares generales que prevé la ley 2/2006 para esta clase de suelo.