
Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 23El artículo 27.5 puede interpretarse en el sentido de que la ley 2/2006 prefiere la monetarización del aprovechamiento antes de la cesión de edificabilidad que sea en pro-indiviso o no en pleno dominio a favor del Ayuntamiento. Como contrapartida a esta facultad, esta monetarización de edificabilidad estará afecta al patrimonio municipal del suelo (PMS). Por lo tanto y a los efectos del registro del patrimonio donde consten estos ingresos monetarizados, se entiende que son todos aquellos en los no ha resultado conveniente su cesión en parcela conforme la normativa urbanística vigente. Por lo tanto, se entiende que no es preciso justificar aquí que cumplen el presupuesto del artículo 27.5 y otros preceptos urbanístico porque excede de la contabilización y control económico que la ley asigna a la función de la llevanza de este Patrimonio separado. La justificación y el cuestionamiento de su validez urbanística y en su caso, habrá que buscarla en el expediente de la correspondiente cesión de esa monetarización (es decir, el acto administrativo del que traiga causa) donde aparecerá la motivación jurídica que la permita conforme la nueva ley del suelo. Interpretar lo contrario supondría en la práctica la inoperatividad del registro del PMS porque pasarían a tener una función de control de legalidad urbanística que la ley no le asigna (ver también D.A 7ª, apartado 7) .
Por otra parte, los ingresos contemplados en los presupuestos quedan sujetos a la hora de cuestionar su validez a las normas presupuestarias y serán adecuados en la medida que cumplan dichas normas; sin perjuicio de los preceptos legales de la ley del suelo y urbanismo dónde modifique a las normas presupuestarias (en cuanto a su gasto: consignación presupuestaria y afectación de ingresos del PMS).