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Tú preguntas: Te respondemos - Pregunta 21

 

21.- Sobre rehabilitación de caseríos:
Posibilidad de edificar 3 viviendas en un caserío de 300 m2. de planta. Propiedad horizontal con un mínimo de 3Ha. de superficie para todo el caserío.


Se entiende que las obras de construcción en tanto que actividad en el suelo no urbanizable deben reunir para su autorización las condiciones del artículo 28.4. Pero al tratarse de una obra de reconstrucción de un caserío, las obras deberían de respetar, como máxima la composición volumétrica del inmueble original (art. 30.3) que entendemos que es suficiente para las tres viviendas que se desea construir. El procedimiento a seguir en su autorización, art. 30.4.a) precisa de someter el proyecto a información pública por un plazo mínimo de 20 días. Sería importante conocer que no se van a ocupar para esta construcción dependencias del caserío (por ejemplo las cuadras, etc.) que no tuviesen un uso residencial porque en este caso, el supuesto sería el del artículo 30.5 que obligaría a un procedimiento bifásico de aprobación de la posible licencia (art. 31) entendiendo que estamos en un caso de "rehabilitación para uso residencial".

Quizás sea conveniente autorizar esta reconstrucción de caserío con independencia de la superficie o de la extensión de su parcela (en régimen de propiedad horizontal: tres viviendas en un único edificio a efectos registrales). En este sentido, y en virtud del artículo 28.6 queda prohibida las "parcelaciones urbanísticas y cualesquiera actos"- ¿licencia de segregación?- que impliquen su incorporación al proceso de transformación urbanística. En este sentido, y frente a la posible confusión de la normativa anterior, la extensión de la parcela sólo se debe considerar para la autorización de vivienda vinculada a explotación económica (art. 31.1ª) que entendemos que no este el caso.



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