EISCO 2010: 20-22 Mayo, Palacio Euskalduna (Bilbao)
Ley 2/2006 de suelo y urbanismo
 

Tú preguntas: Te respondemos

 

Esta sección está destinada a establecer un diálogo con los Ayuntamientos Vascos para recoger, de una forma rápida y cómoda, las preguntas que el texto o la entrada en vigor de la ley 2/2006 pueda suscitar en la gestión urbanística municipal y que quieran plantearse a la Asociación. Igualmente se pueden consultar las preguntas y respuestas ya formuladas.


Sólo se responderán preguntas formuladas por técnicos y responsables de Urbanismo en los Ayuntamientos Vascos.






Consulta las preguntas más frecuentes

  1. ¿Qué pasa con las Normas Subsidiarias hasta que el Ayuntamiento se dote de un Plan General?
  2. En revisiones de planeamiento general aprobadas inicialmente antes de la entrada en vigor de la nueva ley ¿es necesario el informe del Consejo Asesor de Planeamiento Municipal? (Ayuntamiento de más de 7.000 habitantes)
  3. ¿Quién es el 'órgano ambiental' a los efectos de solicitar informe de Evaluación Conjunta de impacto ambiental en el procedimiento de aprobación del planeamiento general?
  4. A los efectos de la clasificación del suelo (art. 11.3.b.2) ¿qué ha de entenderse por 'incremento de la edificabilidad ponderada'?
  5. ¿Quién es el 'órgano competente' para la aprobación de los proyectos de expropiación en el artículo 179.6?
  6. ¿Han desaparecido las licencias de obra menor en la nueva ley 2/2006?
  7. En el desarrollo de un sistema de actuación por cooperación conforme la ley 2/2006, resulta de aplicación el artículo 106 del RGU en cuanto que establece que 'los propietarios que representen los dos tercios del número total de propietarios interesados y el 80 por 100 de la superficie reparcelable podrán formular el proyecto de reparcelación que deberá de ser admitido y tramitado (...)'.
  8. ¿Pueden ubicarse en un mismo edificio viviendas de protección pública y las viviendas de realojo previstas en la disposición adicional segunda de la nueva ley?
  9. Respecto a la suspensión voluntaria del planeamiento (art. 85.1) ¿puede acordarse en todo caso, o desde la adopción del acuerdo de formulación del avance?. Podría acordarlo antes de la aprobación inicial? y antes de la aprobación del avance? y si es una modificación que no requiere avance?
  10. El art. 77 de la nueva Ley del Suelo, establece una edificabilidad máxima y mínima para suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.
    a.-¿Qué pasa con el suelo urbano consolidado, no hay máximo y mínimo de edificabilidad?
    b.-¿Podría darse el caso de que el Planeamiento municipal prevea en suelo urbano consolidado una edificabilidad inferior a la prevista legalmente para suelo urbano no consolidado?
  11. El capítulo IV de la nueva ley del suelo establece el régimen del suelo no urbanizable, centrándose sobre todo en las nuevas construcciones destinadas a viviendas. ¿Qué ocurre con las edificaciones de nueva planta destinadas a usos rurales (bordas,txabolas, cuadras etc) que no se destinen a vivienda, es preceptivo también el informe del departamento de agricultura del Territorio Histórico que se exige para las nuevas viviendas tal y como ordena el artículo 31 o no?
  12. Al eliminar un porche en planta baja se aumenta la edificabilidad y la intensidad de uso residencial, pero sin sobrepasar la establecida en el PERI para la unidad ni la que se fija en la nueva ley por las transitorias. No es una modificación estructural pero ¿qué aspectos deben ser tendidos en cuenta?
  13. ¿Es posible autorizar ampliaciones de viviendas existentes en Suelo No Urbanizable permitidas por el planeamiento vigente? Sí no es posible, ¿qué pasa con las licencias de este tipo solicitadas antes de la entrada en vigor de la Ley y que aún no han sido resueltas?
  14. El art. 112-3 de la Ley 2/2206 en relación al patrimonio público del suelo menciona el "registro de explotación", ¿se refiere a un registro específico, con cuentas diferenciadas en contabilidad, etc., o por el contrario ha de interpretarse que es suficiente llevar un control de este patrimonio?
  15. El art. 114 de la LEy 2/2006, establece que la cantidad consignada en los presupuestos con destino al patrimonio municipal de suelo no será inferior al 10% de los cap. I y II de ingresos.
    1-Es necesario que el presupuesto de gastos recoja de forma individualizada el destino dado a estos recursos.(Es decir presupuestarlos de forma independiente)
    2-El destino que debe darse a estos recursos es más cerrado que el regulado por la ley anterior, que permitía que se materializase en usos de interés social. Sería muy interesante para los Ayuntamientos elaborar un catálogo de posibles destinos de estos recursos, aunque la Ley los relaciona, surgen dudas respecto a si determinadasa actuaciones están o no encuadradas dentro de este destino.
  16. ¿Ante qué autoridad judicial debe interponerse los recursos contencioso-administrativos contra la aprobación definitiva de los proyectos de urbanización?
  17. Iniciado un expediente de legalidad urbanística (requerimientos, orden de demolición..) antes de la aprobación de la Ley del suelo y urbanismo.
    ¿ Qué Ley es aplicable en la tramitación de las distintas fases de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística ( orden de demolición, procedimiento sancionador, de ejecución subsidiaria,) el Texto refundido del 76 o la nueva Ley del suelo 2/2006?
    Es decir se incoa un procedimiento sancionador en un expediente de legalidad urbanística abierto antes de la nueva Ley ¿Qué se aplicaría? Los Artículos 225 y ss del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976 y los Art. 66 y ss del Reglamento de Disciplina Urbanística o los Art.225 a 244 de la nueva Ley.
  18. En el pasado mes de julio, este Ayuntamiento aprobó provisionalmente el documento de adaptación y revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de ... . En estos momentos el documento se halla pendiente de la aprobación definitiva por parte de Diputación.
    El documento se halla adaptado al cumplimiento de los estándares de vivienda de protección pública de la Ley 17/199. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta, 3 de la nueva Ley, considero que no le serán de aplicación los estándares de vivienda establecidos en la Ley 2/2006, de 30 de junio, puesto que el planeamiento de ordenación pormenorizada, para aquellas áreas y sectores para los que está previsto, se halla pendiente de elaboración y tramitación, al no contar todavía el documento de adaptación y revisión de las NN SS con la aprobación definitiva. Me gustaría que me confirmaran si esto es así.
  19. ¿En aquellos supuesto en los que se solicite la reforma o rehabilitación de un caserío en el que se aumente el volumen construido de la edificación preexistente de forma notable (casi el doble)
    ¿Es posible otorgar licencia según lo que disponga el planeamiento municipal o por el contrario es precisa la autorización previa del artículo 31 de la Ley del Suelo?
  20. ¿En un municipio en el que se ha agotado el plazo para revisar automática el PGOU y se ha aprobado con carácter inicial la Revisión del mismo,¿puede admitirse-antes de la aprobación definitiva de dicha Revisión- una modificación puntual del Plan antiguo que afecte a la ordenación estructural y que tenga como objetivo adelantar determinaciones de la Revisión aprobada inicialmente?
  21. Sobre rehabilitación de caseríos:
    Posibilidad de edificar 3 viviendas en un caserío de 300 m2. de planta. Propiedad horizontal con un mínimo de 3Ha. de superficie para todo el caserío.
  22. Para el cálculo de la edificabilidad urbanística referida en el art.77, ¿qué se entiende por "usos distintos de las dotaciones públicas"? ¿Computan las superficies de dotaciones de titularidad privada, aunque se consideren de uso público? Casos como residencias de ancianos, colegios privados, guarderías,...?
  23. La LvSU si bien no prohíbe expresamente la monetarización de la cesión de edificabilidad urbanística, si la limita mucho conforme a lo dispuesto en el artº 27.5, estando prevista solo cuando la reparcelación no dé lugar a derecho al pleno domino de al menos un solar o una parcela edificable.
    Si esto es así, unos presupuestos que ,para el ejercicio 2007, recojan previsiones de ingresos en concepto de aprovechamiento urbanístico, por cuantías pero sin especificar si corresponden a supuesto 27.5 ¿Estarían incumpliendo la LVSU? ¿Serían válidos unos presupuestos aprobados en dichos términos?
  24. Como consecuencia del art. 214 las compañías suministradoras deberán solicitar la licencia municipal de 1ª ocupación para proceder a la contratación definitiva de los distintos suministros. En el caso de una edificación de nueva planta de promoción municipal cuyo proyecto y dirección de obra se han efectuado por los propios Servicios Técnicos Municipales,
    a)¿ puede considerarse el Certificado Final de Obra expedido por el Servicio Técnico correspondiente como alternativa válida a la licencia de 1ª ocupación en relación a lo establecido en el art.214?
    b)en caso contrario, ¿ cuál sería este documento?
  25. La Ley 2/2006 establece la posibilidad de simultanear urbanización y edificación en las actuaciones aisladas, pero ¿es posible esta simultaneidad en las actuaciones integradas o unidades de ejecución? ¿Sería posible si se contemplase dicha posibilidad en el P.A.U.?. Y en los casos en los que no se tenga que aprobar el P.A.U. por existir ya ordenación pormenorizada a la entrada en vigor de la ley, ¿sería posible dicha simultaneidad? ¿Se aplicarían con carácter supletorio los artículos 40,41 y 42 del R.G.U.?
  26. Una persona a la cual la Diputación Foral ha expropiado y derribado el caserío en el que vivía, ha solicitado licencia para la reconstrucción de otro caserio en suelo no urbanizable. En aplicación del articulo 30 de la Ley 2/2006 en principio habría mayor problema. Ocurre, sin embargo, que el caserío era de dos propietarios y la duda es como proceder en este caso, si se debe exigir que la licencia la soliciten los dos anteriores propietarios.
  27. Un municipio, con NN SS aprobadas en 1998, con un suelo clasificado como urbanizable, sin plan parcial desarrollado, en el que se plantean solamente, viviendas unifamiliares de venta libre y sin viviendas protegidas (de baja densidad). Con la nueva ley del suelo, ¿ En que le afectaría a su edificabilidad actual?¿Tendría que acomodarse a la nueva Ley? ¿Se consolidarian las viviendas actuales de venta libre, ordenando un incremento de viviendas hasta llegar, como mínimo al 40% de edificabilidad? En materia de vivienda protegida, ¿Sería de aplicación al incremento de edificabilidad, es decir al diferencial entre el 40% minimo de edificabilidad y el ya anteriormente consolidado en las NN SS?
  28. De la lectura a otras preguntas realizadas por compañeros, se deduce que en el caso de viviendas existentes en suelo no urbanizable que solicitan autorización para su ampliación, esta se deberá tramitar conforme al artículo 31 de la ley, es decir, que se deberá justificar la vinculación de la vivienda a una explotación efectiva (si no es así, corríjanme). ¿Qué ocurre entonces en los casos de las múltiples construcciones que ya no cumplen dicho requisito? Y en el caso de construcciones en las que se plantea la elevación de la cubierta para un mejor aprovechamiento del bajocubierta, ¿también se sujetan a dicho procedimiento? El artículo 30 se refiere a reconstrucciones. ¿No se podría dar otro tratamiento a las rehabilitaciones, teniendo en cuenta que la inmensa mayoría de caseríos no tienen entidad suficiente como para ser consideradas explotaciones, y que necesitan realizar obras de adecuación a las necesidades actuales?
  29. En relación a la previsión de alojamientos dotacionales necesaria para proceder a una modificación de un Plan General que incrementa la edificabilidad urbanística ,y en cuanto a la indemnización sustitutoria para levantar dicha carga ¿Cómo se valoraría ésta?. Estamos en que se valoraría dependiendo del valor dado por el planteamiento a la unidad que se está gestionando (objeto de la modificación). ¿o dependería del hipotético valor del suelo donde se ubicaría el equipamiento dotacional según el art. 81.2?
  30. Finalizada una obra y no presentada la licencia de 1ª utilización:
    1.- Sería factible abrir un expediente de legalidad urbanística en el que se le requiera al interesado la oportuna licencia de 1ª utilización.
    2.- En caso afirmativo en base a qué artículo de la Ley 2/2006.
    3.- El incumplimiento del requerimiento de la licencia 1ª utilización está previsto en la Ley 2/2006 como una infracción urbanística. Y en caso afirmativo en qué artículo?.
    4.- Si el interesado no aporta el certificado final de obra y por tanto no solicita licencia de 1ª ocupación, el Ayuntamiento podría conceder dicha licencia de oficio? Estaría obligado el Ayuntamiento a concederla?
  31. ¿Es preceptiva la previa aprobación de un plan especial para ejecutar un nuevo camino o modificar un camino ya existente en suelo no urbanizable? Me surgen dudas de la lectura del artículo 28.5 de la LEy del suelo y de la remisión que hace esta al artículo 19 de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa aprobado por Decreto Foral Normativo 1/2006 de 6 de junio. Por favor me gustaría la respuesta en ambos supuestos, es decir, para un nuevo camino y para la modificación de un camino ya existente.
  32. ¿En un planeamiento aún no adaptado a la nueva Ley del Suelo 2/2006, de Suelo y Urbanismo, qué alcance tiene la Disposición Transitoria Tercera.3, último párrafo respecto a la aplicación del artículo 144.2?
  33. ¿Sería posible regular en la ordenanza urbanística una tramitación simplificada para las licencias autorice en el Ayuntamiento el ejercicio de actividades (que no exijan un proyecto técnico) que no tengan la condición de molestas, insalubres, nocivas o peligrosas?
  34. ¿Resulta, en consecuencia, imposible ceder gratuitamente o enajenar por debajo de su valor bienes dotacionales municipales a favor de otras administraciones públicas con el fin de que estas construyan equipamientos colectivos (sistema local) de carácter no municipal?


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