Preguntas
 

Pregunta 10

 
10. ¿Cómo se realiza la toma de posesión de los cargos electos?

En el momento de tomar posesión, y para adquirir la plena condición de sus cargos, los electos locales deberán jurar o prometer acatamiento de la Constitución, además de haber cumplido los requisitos previos a la toma de posesión.

La Junta Electoral Central ha indicado lo siguiente: ?No pueden los Concejales electos tomar posesión sin cumplir dicho requisito ni, por lo tanto, participar en la elección del Alcalde, ahora bien, no es causa de pérdida de la condición de Concejal?.

Por su parte, la Jurisprudencia se ha pronunciado en los términos que siguen a continuación. La Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 8/1985 (Sala Segunda), de 25 enero, ante Concejal que prometió «ante el pueblo soberano cumplir fielmente con las obligaciones del cargo de Concejal», el TC otorga el amparo solicitado, reconociendo la validez de su toma de posesión como concejal del Ayuntamiento.

La Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 119/1990 (Pleno), de 21 junio, en la que Diputados emplearon la fórmula «Por imperativo legal, sí prometo», el TC declaró que adquirieron la condición plena de Diputados mediante la prestación de la promesa de acatamiento a la Constitución con el empleo de la fórmula por ellos utilizada.

Resolución de la Junta Electoral en Sesión de 31 de marzo de 2005.

Consulta sobre procedimiento para toma de posesión de nuevos concejales del Ayuntamiento, que se ven impedidos de tomar posesión de su cargo por inexistencia de quórum de la Corporación.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que pueden tomar posesión ante el Alcalde de la Corporación, dando fe de dicho acto el Secretario de la misma.

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