Preguntas
 

Pregunta 13

 
13. ¿Puede renunciar la persona elegida como Alcalde?. La renuncia del Alcalde, ¿supone pérdida de la condición de Concejal?

Puede renunciar a su cargo, por escrito, y ante el Pleno. En el escrito de renuncia al cargo de Alcalde se puede especificar por el renunciante la fecha a partir de la que la misma producirá efectos.

Además, esta renuncia no es extensiva a su cargo de Concejal, salvo que expresamente renuncie también a este cargo.

La renuncia de los Concejales se hace efectiva ante el Pleno, no cuando se presenta en el Registro de la Corporación. Hasta que no se presenta a Pleno es una renuncia en curso o tramitación, y deviene efectiva o automática en el momento que el Pleno toma conocimiento de ella. Sentencia del Tribunal Supremo, número 422/1998, de 19 de febrero de 2001.

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