
Pregunta 16Las indemnizaciones por asistencia a los Plenos municipales, Comisiones y otros Órganos Colegiados son rendimientos del trabajo sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Únicamente están exentas las cantidades satisfechas para gastos de viaje y desplazamiento en la cuantía determinada en la normativa fiscal correspondiente, debiendo de certificar el Ayuntamiento el carácter de gastos de viaje y desplazamiento y el importe satisfecho por tales conceptos. El porcentaje de retención será el que corresponda de conformidad con lo establecido por el Decreto Foral correspondiente, por el que se regulan los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a los rendimientos del trabajo personal.