Preguntas
 

Pregunta 19

 
19. ¿Cómo se realiza y qué órgano elige a las personas componentes de las Mesas Electorales en cada Municipio?

La Junta Electoral Central, en acuerdo de 12 de mayo de 1993, acordó:

  • El sorteo compete al Pleno.
  • Corresponde a la Junta Electoral de Zona la supervisión del sorteo.
  • El Acta del sorteo es levantada por el Secretario.

El sorteo debe de ser público, a fin de garantizar la transparencia del mismo, y se celebrará entre los días que van del 28 de abril al 2 de mayo.

Resolución de la Junta Electoral en Sesión de 15 de febrero de 2000.

- Sobre problemas de quórum en la sesión plenaria del Ayuntamiento en la que se haya de designar miembros de Mesas electorales: "Tratándose de un sorteo, y no de una deliberación o adopción de libre acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento, no resulta condición imprescindible la existencia del quórum legalmente establecido".

Resolución de la Junta Electoral en Sesión de 9 de febrero de 2000 Sobre el sorteo para designación de los ciudadanos que han de formar parte de Mesas electorales

La designación de los miembros de las Mesas electorales corresponde a los Ayuntamientos en Pleno, en sorteo público -y no al Alcalde ni a una Comisión designada por el Pleno ni a otro miembro de la Corporación en quien el Pleno delegue- que habrá de celebrarse bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona -de la que el Secretario del Ayuntamiento es delegado-, lo que se traduce en la adopción de las medidas que aquélla considere, en su caso, procedentes.

Resolución de la Junta Electoral en Sesión de 31 de marzo de 2005

Realización por los Ayuntamientos de sorteo supletorio de miembro de Mesa electoral. Consulta sobre posibilidad de realización por los Ayuntamientos de sorteo supletorio de miembros de Mesa electoral teniendo en cuenta los habituales problemas de notificación a los interesados.

ACUERDO.-La LOREG no impide que el sorteo público realizado por el Pleno del Ayuntamiento para la formación de las Mesas electorales incluya algún suplente para el hipotético caso en que no se pudiera notificar su designación al inicialmente elegido como miembro de Mesa.

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