
Pregunta 20a) Municipios entre 100 y 250 habitantes:
El Artículo 184 de la LOREG regula la elección de concejales en estos casos. Así:
Los Concejales de los municipios que tengan una población comprendida entre 100 y 250 habitantes, son elegidos de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Por o que se refiere a la elección de Alcalde, en estos municipios, pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales; si alguno de los candidatos obtiene mayoría absoluta de los votos de los concejales, es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado Alcalde el Concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones.
b) Municipios de menos de 100 habitantes:
Estos funcionan en régimen de Concejo Abierto, y su gobierno y administración corresponden a un Alcalde y una Asamblea Vecinal de la que forman parte todos los electores (art. 178 Ley 7/85 de Bases de Régimen Local).
La elección del Alcalde se hace de manera directa por el sistema mayoritario (art. 179.2 dela LOREG)