Preguntas
 

Pregunta 20

 
20. ¿Cómo se eligen los concejales y el Alcalde en los municipios cuya población esta comprendida entre 100 y 250 habitantes? ¿y los de menos de 100 habitantes?

a) Municipios entre 100 y 250 habitantes:

El Artículo 184 de la LOREG regula la elección de concejales en estos casos. Así:

Los Concejales de los municipios que tengan una población comprendida entre 100 y 250 habitantes, son elegidos de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • Cada partido, coalición, federación o agrupación podrá presentar una lista, con un máximo de cinco nombres.
  • Cada elector podrá dar su voto a un máximo de cuatro entre los candidatos, proclamados en el distrito.
  • Se efectuará el recuento de votos obtenidos por cada candidato en el distrito, ordenándose en una columna las cantidades representativas de mayor a menor.
  • Serán proclamados electos aquellos candidatos que mayor número de votos obtengan hasta completar el número de cinco Concejales.
  • Los casos de empate se resolverán por sorteo.
  • En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Concejal, la vacante será atribuida al candidato siguiente que más votos haya obtenido.

Por o que se refiere a la elección de Alcalde, en estos municipios, pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales; si alguno de los candidatos obtiene mayoría absoluta de los votos de los concejales, es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado Alcalde el Concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones.

b) Municipios de menos de 100 habitantes:

Estos funcionan en régimen de Concejo Abierto, y su gobierno y administración corresponden a un Alcalde y una Asamblea Vecinal de la que forman parte todos los electores (art. 178 Ley 7/85 de Bases de Régimen Local).

La elección del Alcalde se hace de manera directa por el sistema mayoritario (art. 179.2 dela LOREG)

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