
Pregunta 24¿Cuáles son las principales novedades que incorpora la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres?
Para los municipios con un número de residentes superior a 5000 habitantes es de aplicación el nuevo artículo 44 bis, añadido por la Ley Orgánica 3/2007. De conformidad con el mismo, las candidaturas que se presenten para las elecciones municipales deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico.
También se mantendrá la proporción mínima del cuarenta por ciento en cada tramo de cinco puestos. Cuando el último tramo de la lista no alcance los cinco puestos, la referida proporción de mujeres y hombres en ese tramo será lo más cercana posible al equilibrio numérico, aunque deberá mantenerse en cualquier caso la proporción exigible respecto del conjunto de la lista. A las listas de suplentes también se aplicarán las reglas anteriores
Para las siguientes elecciones municipales (año 2011) lo dispuesto en este Artículo 44 bis sólo será de aplicación para los municipios de más de 3000 habitantes (artículo 187.2 LOREG).