Preguntas
 

Pregunta 26

 

26. ¿Qué proporción de hombres y mujeres deben respetar las candidaturas que se presenten para las elecciones a Juntas Generales?

Resolución de la Junta Electoral Central de 22 de marzo de 2007:

Las reglas establecidas en el artículo 44.bis de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre composición equilibrada de mujeres y hombres en las listas de candidatos que puedan presentarse a los diferentes procesos electorales, no deben entenderse aplicables a las elecciones a las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco, resultando en cambio aplicables a éstas la regla establecida en la Ley aprobada por el Parlamento Vasco 1/1987, de 27 de marzo de elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizcaia y Gipuzkoa, consistente en que las candidaturas estén integradas por al menos un 50 por ciento de mujeres, manteniendo esa proporción en el conjunto de la lista de candidatos y en cada tramo de seis nombres.

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