
Pregunta 2727. Las candidaturas a municipios de más de 5000 habitantes han de tener una composición equilibrada de hombres y mujeres. ¿Se refiere al conjunto de la lista, incluidos los suplentes, o se aplica de manera independiente a las dos listas?
Resolución de la Junta Electoral Central de 22 de marzo de 2007:
Las reglas establecidas en el artículo 44.bis de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre composición equilibrada de mujeres y hombres en las listas de candidatos que puedan presentarse a los diferentes procesos electorales debe aplicarse distinguiendo entre la lista de candidatos y las eventuales listas de suplentes. A ambas listas se aplicarán de forma independiente las citadas reglas.