
Pregunta 5Así, la LEY ORGÁNICA 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales, modificó el art. 46 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que es la que regula este tema:
ANTES. Se exigían tres candidatos suplentes
Artículo 46
3. Cuando la presentación deba realizarse mediante listas, cada una debe incluir tantos candidatos como cargos a elegir y además, tres candidatos suplentes, con la expresión del orden de colocación de todos ellos.
AHORA. No se exigen candidatos suplentes. Si se incluyen no pueden ser más de 10
Artículo 46
3. Cuando la presentación deba realizarse mediante listas, cada una debe incluir tantos candidatos como cargos a elegir. En caso de incluir candidatos suplentes, su número no podrá ser superior a 10, con la expresión del orden de colocación tanto de los candidatos como de los suplentes.