Preguntas
 

Pregunta 7

 
7. La Sesión de constitución de las nuevas Corporaciones, ¿se sabe la fecha?

La Convocatoria de la Sesión de Constitución se efectuará con dos días hábiles de antelación y preferentemente tras la sesión de finiquito, señalando la hora concreta y el lugar.

Esta convocatoria será efectuada por:

a) Quien ejerza las funciones de Alcalde.

b) En casos de ausencia, enfermedad o negativa del Alcalde saliente, los Concejales electos, por sí o a través de los cabezas de lista, comunicándoselo al Secretario con una antelación mínima de 72 horas.

c) Sin convocatoria expresa, a las 12,00 horas de la mañana del día vigésimo posterior a las elecciones, o sea, el sábado 16 de junio.

En caso de recurso contencioso-electoral contra la proclamación de concejales electos, la sesión constitutiva se celebrará el viernes 6 de julio.

La sesión constitutiva se puede celebrar entre las 0 y 24 horas del día 16 de junio, y la Ley sólo contempla el caso de falta de quórum para retrasar la sesión al día 18 de junio.

En idéntico sentido, si hubiera habido recurso electoral en caso de falta de quórum se podrá retrasar al día 8 de julio.

De manera excepcional la sesión constitutiva podría celebrase fuera de la Casa Consistorial:

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 21 señala que, entre otras, las funciones del Alcalde se encuentran "adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno".

En casos de catástrofe, incendios, inundaciones..., infortunios públicos o grave riesgo, incluido el riesgo físico de cualquier tipo para la nueva Corporación, la sesión constitutiva se puede celebrar fuera de la Casa Consistorial, pues atendiendo al carácter restrictivo que ha de darse a las nulidades plenas, que sólo operan según lo establecido en el art. 47 de la LPA, es claro que no se ha prescindido absolutamente del procedimiento establecido, si los argumentos alegados, celebración de la sesión el 16 de junio con carácter imperativo y según marca la Ley, parece totalmente válida la sesión en este modo celebrada.

Artículo 195. LOREG

  1. Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones.
  2. A tal fin, se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.
  3. La Mesa comprueba las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.
  4. Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de concejales presentes.
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