Estatutos
 

Estatutos

 

Artículo 1

Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos, acogida a la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, está formada por todos los municipios que se adhieran voluntariamente para la consecución de los fines previstos en estos Estatutos, desarrollando su actividad principalmente en Euskal-Herria.

Artículo 2

La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos adoptados por los Organos de Gobierno, y con carácter supletorio por la Ley 7/2007, antes citada, y disposiciones reglamentarias que se aprueben en desarrollo de la misma.

SEDE



Artículo 3 (Artículo redactado según acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de EUDEL de 26-04-2002)

La Asociación tiene su domicilio en Vitoria-Gasteiz, c/ Manuel Iradier, nº 7 - 2ª planta. No obstante las sesiones de los órganos colegiados de la Asociación podrán celebrarse en cualquier lugar del País Vasco.

DURACION



Artículo 4

La duración de la Asociación es ilimitada.

FINES



Artículo 5

La Asociación persigue los siguientes fines:

  • Fomento y defensa de la autonomía municipal.
  • Defensa y representación de los intereses generales de los asociados ante las instancias política administrativas.
  • Desarrollo de estudios sobre problemas municipales para facilitar su gestión, asegurar sus libertades y contribuir a su prosperidad.
  • Desarrollo del espíritu europeo en los entes municipales, promoviendo su participación y representación en los organismos europeos e internacionales.

Artículo 6

Para la realización de estas finalidades, la Asociación:

  • Establecerá las estructuras orgánicas pertinentes.
  • Facilitará el intercambio de información sobre temas locales.
  • Constituirá servicios de asesoramiento y asistencia para sus miembros.
  • Organizará y participará en reuniones, seminarios y congresos.
  • Representará a los asociados ante los poderes públicos e intervendrá en su caso en la formulación de la normativa legal y en todo aquello que afecte a las corporaciones locales.
  • Promoverá publicaciones y documentos informativos en materia de su competencia.

MIEMBROS DE LA ASOCIACION



Artículo 7

  1. La Asociación se compone de socios titulares y socios correspondientes. Son socios titulares los municipios adheridos. Son socios correspondientes las mancomunidades, agrupaciones, entidades locales menores y demás entidades locales que se adhieran a la Asociación.
  2. Los socios titulares y correspondientes intervendrán en la Asociación a través de su Presidente o Presidenta o corporativo o corporativa que éste designe a tales efectos.

Artículo 8

  1. Son derechos y obligaciones de los socios titulares:
    • Observar los presentes Estatutos y los acuerdos de los órganos de la Asociación.
    • Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General y asistir, asimismo, a cuantas reuniones y actos sociales en general fuere convocado.
    • Ocupar los cargos de gobierno para los que sean elegidos.
    • Pagar las cuotas establecidas.
    • Participar en las tareas de la Asociación.
  2. Los socios correspondientes tienen derecho a ser asesorados en relación con sus fines por los servicios de la Asociación y a la información puntual de los actos de la misma y están obligados al pago de las cuotas que serán fijadas por la Asamblea en función de la naturaleza y de los servicios que la Asociación les preste.

Artículo 9

  1. La condición de socio se perderá:
    • Por decisión del asociado.
    • Por impago de las cuotas.

ORGANOS DE GOBIERNO



Artículo 10

Los órganos de la Asociación son:

  • La Asamblea General.
  • La Comisión Ejecutiva.
  • Las Comisiones Territoriales.

Asamblea General



Artículo 11

La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación y está constituida por todos sus socios.

Artículo 12

Compete a la Asamblea General:

  • Aprobar y modificar los Estatutos.
  • Elegir a los y las representantes de la Comisión Ejecutiva y controlar su gestión.
  • Aprobar el Plan Anual de actuación.
  • Aprobar los Presupuestos y las Cuentas Generales.
  • Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno.
  • Disolver la Asociación.
  • Acordar la baja de socio en el supuesto previsto del apartado b) del artículo 9 de los presentes Estatutos.
  • Aprobar las retribuciones de los y las representantes de los órganos de gobierno en régimen de dedicación.
  • Cualesquiera otras que les correspondan con arreglo a las leyes o a los Estatutos.

Artículo 13

  1. La Asamblea General funciona en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias.
  2. La Asamblea celebra sesión ordinaria una vez al año y extraordinaria siempre que lo estime conveniente la Comisión Ejecutiva o lo solicite una quinta parte de los socios titulares o un número de socios cuyos votos alcancen la quinta parte de los votos del total de socios.
  3. Las sesiones serán convocadas con un mes de antelación por lo menos.
  4. La constitución válida de la Asamblea, ordinaria o extraordinaria, requerirá la presencia, en primera convocatoria, de la mayoría de los socios titulares; en segunda convocatoria, media hora más tarde, se celebrará cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 14

  1. Tanto para la Asamblea Ordinaria como para la Extraordinaria se acompañará a la convocatoria el Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar, que será aprobado por la Comisión Ejecutiva, debiendo incluirse en aquél, necesariamente, cualquier tema que estando dentro de los fines de la Asociación haya sido solicitado al menos por una quinta parte de los socios titulares o por un número de socios cuyos votos alcancen la quinta parte de los votos del total de socios.
  2. La Asamblea deliberará y resolverá sobre todos los asuntos del Orden del Día.

Artículo 15

  1. Con carácter general los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos.
  2. Se necesitará el voto cualificado de las dos terceras o de las cuatro quintas partes de los votos emitidos para acordar, respectivamente, la modificación de los Estatutos o la disolución de la Asociación.
  3. No cabrá delegaciones de voto entre socios.

Artículo 16

Los votos que cada socio titular ostentará en la Asamblea son los correspondientes a la escala siguiente:

Municipios de hasta 2.500 habitantes 1 voto
¨ de 2.501 a 5.000 habitantes 3 votos
¨ de 5.001 a 10.000 ¨ 5 votos
¨ de 10.001 a 20.000 ¨ 10 votos
¨ de 20.001 a 50.000 ¨ 15 votos
¨ de 50.001 a 100.000 ¨ 20 votos
¨ de 100.001 a 200.000 ¨ 25 votos
¨ de más de 200.000 habitantes 30 votos

Comisión Ejecutiva



Artículo 17

  1. La Comisión Ejecutiva está formada por un Presidente o una Presidenta, dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y doce Vocales, que habrán de tener la condición de representantes de socios titulares.
  2. La elección se llevará a cabo mediante el sistema de listas cerradas.
  3. El reparto de puestos entre las listas se hará en forma proporcional utilizando el sistema de cociente electoral y mayores restos.
  4. Las vacantes, en su caso, se cubrirán con el siguiente o siguientes de la lista en que se hubieran producido.
  5. El Presidente o la Presidenta será el o la cabeza de la lista que haya obtenido mayor número de votos. Los Vicepresidentes o Vicepresidentas 1º y 2º, serán los y las cabezas de las listas 2ª y 3ª respectivamente, siempre y cuando éstas hayan obtenido el respaldo del 15% de los votos emitidos. De no ser así, los Vicepresidentes o Vicepresidentas corresponderán a las listas que hayan superado el 15%.
  6. No obstante lo anterior, resultarán elegidos los miembros de cualquier candidatura que obtenga las cuatro quintas partes de los votos totales.

Artículo 18

La Comisión Ejecutiva será renovada cuando se renueven las Corporaciones por cumplimiento de su mandato legal y a tal efecto será convocada Asamblea General en un plazo que no exceda de dos meses.

Artículo 19

La Comisión Ejecutiva se reune cuando lo decida el Presidente o la Presidenta o lo solicite al menos una quinta parte de sus miembros. En todo caso, se reunirá un mínimo de seis veces al año.

Artículo 20

  1. Las funciones de la Comisión Ejecutiva serán las siguientes:
    • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
    • Mantener relaciones con las instancias políticas y administrativas.
    • Coordinar los trabajos de las Comisiones Territoriales.
    • Orientar los estudios y publicaciones.
    • Dirigir la administración del patrimonio.
    • Dirigir la política del personal al servicio de la Asociación.
    • Dar estado formal a la solicitud de adhesión de nuevos socios.
    • Instruir el expediente de pérdida de la condición de socio a que se refiere el artículo 9.b.
  2. La Comisión Ejecutiva podrá crear grupos de estudio para la elaboración de informes y dictámenes de las materias relacionadas con los objetivos de la Asociación.

Artículo 21

El Presidente o la Presidenta representan a la Asociación a todos los efectos legales, convoca, preside y dirige las reuniones de la Asamblea y de la Comisión Ejecutiva, pudiendo delegar parte de sus facultades en los y las representantes de la Comisión Ejecutiva.

Comisiones Territoriales



Artículo 22

  1. En cada territorio se constituirá una Comisión, de acuerdo con los presentes Estatutos y lo que disponga la Asamblea General.
  2. Las Comisiones Territoriales tienen como función primordial la defensa de los intereses de los municipios ante los órganos del Territorio correspondiente, de acuerdo con los criterios generales aprobados en la Asamblea General y por la Comisión Ejecutiva. Igualmente, las Comisiones Territoriales actuarán como órganos consultivos de la Comisión Ejecutiva, pudiendo elaborar y elevar a los órganos superiores los informes y propuestas que estimen pertinentes.
  3. Las Comisiones Territoriales se componen de nueve miembros, elegidos por los socios titulares de cada Territorio mediante listas cerradas, distribuyéndose los puestos entre ellas en forma proporcional, por el sistema de cociente electoral y mayores restos.
  4. Las vacantes, en su caso, se cubrirán con el siguiente o siguientes de la lista en que se hubieran producido.

REGIMEN ECONOMICO



Artículo 23

  1. Los recursos de la Asociación procederán:
    • De las cotizaciones de los socios.
    • De las rentas del patrimonio de la Asociación.
    • De otros que eventualmente se produzcan.
  2. Las cuotas anuales serán aprobadas por la Asamblea General, que determinará sus cuantías con criterios de equidad distributiva.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION



Artículo 24

Disuelta la Asociación, se procederá a su liquidación, repartiéndose el patrimonio social entre los socios en proporción a la cuantía de sus respectivas cuotas, una vez deducidos los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones pendientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA



Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos, constituida el día 8 de mayo de 1.982 sin patrimonio fundacional, se acomoda por los presentes Estatutos a la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

La Comisión Ejecutiva, en el plazo de 3 meses, procederá a la inscripción de la Asociación en el Registro de Asociaciones.

Los municipios socios a la fecha de la aprobación de estos Estatutos no necesitarán ratificar su adhesión a la Asociación ni realizar trámite alguno para mantener su condición de tales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA



Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos establecerá con otras Asociaciones o Federaciones similares fórmulas de cooperación en todos los fines que sean comunes.

Plaza del Ensanche, 5 - 1º. 48009 Bilbao