Reglamento
 

Reglamento de la Organización y Funcionamiento

 

CAPITULO 1. DE LA ASOCIACIÓN Y DE LOS SOCIOS


Artículo 1

  1. Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos, acogida a la 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, está formada por todos los Municipios que se adhieran voluntariamente para la consecución de los fines previstos en sus Estatutos, desarrollando su actividad principalmente en Euskal-Herria.
  2. La Asociación se regirá por sus Estatutos, por los acuerdos adoptados por los Organos de Gobierno, y con carácter supletorio por la Ley 7/2007, antes citada, y disposiciones reglamentarias que se aprueben en desarrollo de la misma.
  3. Con el carácter y efectos que se establecen en este Reglamento y en los acuerdos que en su caso adopte la Asamblea General son socios, asimismo, las entidades supra o inframunicipales, en que los municipios socios participen o se estructuren internamente, que acuerden adherirse.


Artículo 2

  1. Las entidades locales que desean adherirse a la Asociación lo solicitarán mediante escrito adjuntando certificación del acuerdo corporativo correspondiente.
  2. Recibida la solicitud, y a los solos efectos de dar estado formal a la misma, será incluída en la primera sesión de la Comisión Ejecutiva, que se limitará a comprobar la cualidad de ente local del solicitante y a declarar el carácter de socio titular si es trata de municipios o de socio correspondiente cuando se trate de las demás entidades a las que se refiere el número 3 del artículo 1.


Artículo 3

A los efectos del número 1 del artículo 1 se entenderá producida la adhesión desde el momento en que lo acuerde el pleno del ayuntamiento. Igualmente se entenderá producida la adhesión, en el caso de las entidades locales a que se refiere el número 3 del artículo 1 cuando así se acuerde por el órgano que proceda estatutaria o legalmente.

Artículo 4

  1. Los socios titulares intervendrán en la Asociación a través del Alcalde-Presidente o de la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación o del miembro de ésta que él mismo o ella misma designe a tales efectos. Los socios correspondientes intervendrán igualmente a través de su Presidente o Presidenta.
  2. Cuando el socio no intervenga a través de su Presidente o Presidenta, el Corporativo o la Corporativa que éste o ésta designe a tales efectos, deberá acreditar fehacientemente tal condición mediante certificación expedida por el Secretario o la Secretaria de la corporación en relación con la resolución en que se haga la designación.


Artículo 5

  1. La Asociación tiene su domicilio en Vitoria-Gasteiz, c/ Manuel Iradier, nº 7 - 2ª planta. No obstante las sesiones de los órganos colegiados de la Asociación podrán celebrarse en cualquier lugar del País Vasco.
  2. A los efectos del número anterior, los socios vienen obligados a permitir a la Asociación el uso de sus dependencias para la celebración de las sesiones de sus órganos colegiados.


CAPITULO 2. DE LOS ORGANOS EN GENERAL


Artículo 6

  1. Son órganos de la Asociación, la Asamblea General, la Comisión Ejecutiva y las Comisiones Territoriales.
  2. Con funciones de estudio e informe de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de los anteriores se podrán constituir órganos complementarios con sujeción a lo que se establece en este Reglamento.


De la Asamblea General



Artículo 7

Compete a la Asamblea General:

  1. Aprobar y modificar los Estatutos.
  2. Elegir a los y las representantes de la Comisión Ejecutiva y controlar su gestión.
  3. Aprobar el Plan Anual de actuación.
  4. Aprobar los Presupuestos y las Cuentas Generales.
  5. Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno.
  6. Disolver la Asociación.
  7. Acordar la baja de socio en el supuesto previsto en el apartado b) del artículo 9 de los Estatutos.
  8. Cualesquiera otras que les comespondan con arreglo a las leyes o a los Estatutos.
  9. Aprobar las retribuciones de los y las representantes de los órganos de gobierno en régimen de dédicación.

Artículo 8


  1. La Asamblea General funciona en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias.
  2. La Asamblea celebra sesión ordinaria una vez al año y extraordinaria siempre que lo estime conveniente la Comisión Ejecutiva o lo solicite una quinta parte de los socios titulares o un número de socios cuyos votos alcancen la quinta parte de los votos del total de socios.
  3. Las sesiones serán convocadas con un mes de antelación por lo menos.
  4. La constitución válida de la Asambiea, ordinaria o extraordinaria, requerirá la presencia, en primera convocatoria, de la mayoría de los socios titulares; en segunda convocatoria, media hora más tarde, se celebrará cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 9


  1. Tanto para la Asamblea Ordinaria como para la Extaordinaria se acompañará a la convocatoria el Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar, que será aprobado por la Comisión Ejecutiva, debiendo incluirse en aquél, necesariamente, cualquier tema que estando dentro de los fines de la Asociación haya sido solicitado al menos por una quinta parte de los socios titulares o por un número de socios cuyos votos alcancen la quinta parte de los votos del total de socios. Con antelación a la Asamblea se hará llegar a los smios, asimismo, el resto de la documentación de los asuntos a tratar.
  2. La Asamblea deliberará y resolverá sobre todos los asuntos del Orden del Día.

Artículo 10


  1. Los asuntos serán, primeramente, discutidos, después, votados.
  2. No cabrá, delegaciones de voto entre socios.


Artículo 11


  1. A propuesta del Presidente o de la Presidenta la Asamblea podrá acordar que un asunto sea examinado en momento diferente al que le hubiera correspondido según, su inclusión en el orden del día, siempre dentro, de la misma sesión.
  2. Procede la discusión si alguien solicita el uso de la palabra y, aún sin ello, cuando se presenten votos particulares o enmiendas. En este caso el autor o la autora del voto o enmienda puede limitarse a manifestar que los mantiene o retira.

Artículo 12


Cuando los socios, conforme al artículo 8.2, soliciten la celebración de sesión de la Asamblea General, el presidente o la presidenta realizará la convocatoria dentro del plazo de un mes desde la recepción de la petición.

Artículo 13


  1. Sin perjuicio de las normas específicas en materia de elecciones, los acuerdos se adoptarán mediante votación ordinaria, salvo que la propia Asamblea acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. La votación ordinaria se realiza levantando la mano simultáneamente. La votación nominal se reaIiza contestando si a no al ser preguntados los y las asistentes sucesivamente, por el Secretario o la Secretaria.
  2. La ausencia, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.

Artículo 14


La Asamblea adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de votos emitidos. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y, si persistiera el empate quedará aprobada, la opción en la que se encontrara el voto del Presidente o de la Presidenta.

Artículo 15


  1. Se requiere el voto favorable de las cuatro quintas partes de los votos emitidos para acordar la disolución de la Asociación.
  2. Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los votos emitidos para acordar la modificación de los Estatutos.

Artículo 16


Los votos que cada socio titular ostentará en la Asamblea son los correspondiente, a la escala siguiente :

Municipios de hasta 2.500 habitantes 1 voto
¨ de 2.501 a 5.000 habitantes 3 votos
¨ de 5.001 a 10.000 ¨ 5 votos
¨ de 10.001 a 20.000 ¨ 10 votos
¨ de 20.001 a 50.000 ¨ 15 votos
¨ de 50.001 a 100.000 ¨ 20 votos
¨ de 100.001 a 200.000 ¨ 25 votos
¨ de más de 200.000 habitantes 30 votos

Artículo 17


Constituida válidamente la Asamblea el funcionamiento de la misma se atendrá a las siguientes reglas :

  1. Abierta la sesión por el Presidente o la Presidenta se dará lectura al punto correspondiente del Orden del Día y a la Propuesta de acuerdo, y, en su caso, a los votos particulares y a las enmiendas.
  2. Leídos los anteriores documentos el Presidente o la Presidenta declara abierta la discusión, quedando los asuntos aprobados por unanimidad si nadie pidiera la palabra. Si la pidiera, iniciará el uso de la palabra el o la firmante de la propuesta o representante que él o ella indique, siguiéndole los y las enmendantes que hubieran solicitado y, después, los y las demás que, igualmente, la hubieren pedido, unos y otros, por el orden en que lo hicieran, pudiendo el Presidente o la Presidenta conceder turnos de réplica y dúplica así como conceder el uso de la palabra por alusiones. Las intervenciones no excederán de diez minutos. La persona que está en uso de la palabra solamente podrá ser interrumpida por el Presidente o la Presidenta, y ello cuando se extralimite en el tiempo, se aparte de la cuestión debatida o vuelva sobre lo ya aprobado o discutido, o cuando sea necesario llamar al orden.
  3. El Presidente o la Presidenta podrá dar por terminada la discusión cuando considere que el asunto está suficientemente debatido. Podrá, igualmente, resolver cuantos incidentes dilaten con exceso, según su prudente criterio, las resoluciones de la Asamblea.
  4. Terminada la discusión, y una vez votados los votos particulares y enmiendas, el presidente o la presidenta planteará, concisamente y con toda claridad, los términos de la votación y la forma de emitir el voto y ordenará se proceda a ella.

Artículo 18


El Presidente o la Presidenta puede llamar al orden y retirar incluso el uso de la palabra cuando se vulnere el Reglamento, se profieran palabras ofensivas o atentatorias al prestigio de las instituciones Públicas.

Artículo 19


De cada sesión se levantará por el Secretario o la Secretaria acta en la que se consignarán :

  1. Lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y local en que se celebra.
  2. Día, mes y año.
  3. Hora en que comienza.
  4. Nombre, apellidos, cargo y municipio del Presidente o de la Presidenta y del resto de los y las presentes y mención de los socios ausentes que se hubieran excusado.
  5. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
  6. Asistencia del Director o de la Directora y del Secretario o de la Secretaria o de quien haga sus veces.
  7. Asuntos que se examinen y parte dispositivo de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.
  8. Votaciones que se verifiquen.
  9. Opiniones sintetizadas de las personas asistentes y sus fundamentos, y los votos particulares, citando no se obtenga unanimidad de criterio y así lo pidan los interesados.
  10. Cuantos incidentes se produzcan durante el acto y fueran dignos de reservarse a juicio del Secretario o de la Secretaria.
  11. Hora en que el Presidente o la Presidenta levante la sesión.

Artículo 20


  1. Al principio de cada sesión se leerá por el Secretario o la Secretaria la minuta o borrador del acta de la anterior, que quedará aprobada si ninguno se opusiera.
  2. Cuando alguno de los miembros que tomaron parte en la adopción de los acuerdos estime que determinado punto ofrece en su expresión dudas respecto a lo tratado o resuelto, podrá solicitar del Presidente o de la Presidenta que se aclare con exactitud, o, si se estima procedente, se redactará de nuevo en el acta, subsanándose los meros errores materiales o de hecho sin que pueda modificarse el fondo de los acuerdos adoptados. La modificación se anotará al margen de la minuta.
  3. Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones o rectificaciones practicadas con arreglo al párrafo precedente.

De la Comisión Ejecutiva


Artículo 21


  1. La Comisión Ejecutiva está formada por un Presidente o una Presidenta , dos Vipresidentes o Vicepresidentas y doce Vocales, que habrán de tener la condición de representantes de socios titulares.
  2. La elección se llevará a cabo mediente el sistema de listas cerradas.
  3. El reparto de puestos entre las listas se hará en forma proporcional utilizando el sistema de cociente electoral y mayores restos.
  4. Las vacantes en su caso, se cubrirán con el o la siguiente o siguientes de la lista en que se hubieran producido.
  5. El Presidente o la Presidenta será el o la cabeza de la lista que haya obtenido mayor número de votos. Los Vicepresidentes o Vicepresidentas 1º. y 2.º, serán los o las cabezas de las listas 2ª. y 3ª. respectivamente, siempre y cuando éstas hayan obtenido el respaldo del 15 por 100 de los votos emitidos. De no ser así, los Vicepresidentes o Vicepresidentas corresponderán a las listas que hayan superado el 15 por 100.
  6. No obstante lo anterior, resultarán elegidos los miembros de cualquier candidatura que obtenga las cuatro quintas partes de los votos totales, siendo elegido Presidente o Presidenta el o la cabeza de la lista y Vicepresidentes o Vicepresidentas 1.º y 2.º la segunda y tercera persona de la misma.

Artículo 22


La Comisión Ejecutiva será renovada cuando se renueven las Corporaciones por cumplimiento de su mandato legal y a tal efecto será convocada Asamblea General en un plazo que no exceda de dos meses. No obstante, los y las representantes de la Ejecutiva continuarán sus funciones a los solos efectos de la administración ordinaria, hasta su sustitución, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los que se requiera una mayoría cualificada.

Igualmente, si se produjeran vacantes, se cubrirán automáticamente por quienes les sigan en las correspondientes listas.

Artículo 23


La Comisión Ejecutiva se reune cuando lo decida el Presidente o la Presidenta o lo solicite al menos una quinta parte de sus miembros. En todo caso, se reunirá un mínimo de seis veces al año.

Artículo 24


Las funciones de la Comisión Ejecutiva serán las siguientes:

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Mantener relaciones con las instancias políticas y administrativas.
  3. Coordinar los trabajos de las Comisiones Territoriales.
  4. Orientar los estudios y publicaciones.
  5. Dirigir la administración del patrimoniao.
  6. Dirigir la política del personal al servicio de la Asociación.
  7. Dar estado formal a la solicitud de adhesión de nuevos socios.
  8. Instruir el expediente de pérdida de la condición de socio a que se refiere el artículo 9.b) de los Estatutos.
  9. Aprobar las indemnizaciones a percibir por los y las representantes de los órganos de gobierno.

Artículo 25


La Comisión Ejecutiva podrá crear grupos de estudios para la elaboración de informes y dictámenes en las materias relacionadas con los objetivos de la Asociación.

Artículo 26


Sustituyen al Presidente o a la Presidenta, los Vicepresidentes o las Vicepresidentas por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 27


El Presidente o la Presidenta representa a la Asociación a todos los efectos legales, convoca, preside y dirige las reuniones de la Asamblea y de la Comisión Ejecutiva, pudiendo delegar parte de sus facultades en los y las representates de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 28


Son de aplicación a la Comisión Ejecutiva, además los artículos 10, 14 y 20. Es, así mismo, de aplicación a la Comisión Ejecutiva el artículo 19, con la salvedad de la letra e) y la modificación en cuanto a la letra d) de que las menciones del nombre, apellidos, cargo y municipio, se harán tanto respecto de los y las representantes presentes como de los y las representantes ausentes, y, en cuanto a éstos, tanto si excusan la asistencia como si no la excusan.

Artículo 29


Los y las representantes de la Comisión Ejecutiva pueden serlo también de la Comisión Territorial correspondiente.

De las Comisiones Territoriales


Artículo 30


  1. En cada Territorio se constituirá una Comisión compuesta de nueve miembros elegidos por los socios titulares de cada Territorio mediante listas cerradas, distribuyéndose los puestos entre ellas en forma proporcional, por el sistema de cociente electoral y mayores restos.
  2. Las vacantes en su caso, se cubrirán con el siguiente o siguientes de la lista en que se hubieran producido.

Artículo 31


  1. Las Comisiones Territoriales tienen como función primordial la defensa de los intereses de los municipios ante los órganos del Territorio correspondiente, de acuerdo con los criterios generales aprobados en la Asamblea General y por la Comisión Ejecutiva.
  2. Igualmente, las Comisiones Territoriales actuarán como órganos consultivos de la Comisión Ejecutiva, pudiendo elaborar y elevar a los órganos superiores los informes y propuestas que estimen pertinentes.

Artículo 32


Las Comisiones Territoriales, como norma, se reunirán mensualmente bajo la dirección de uno de sus miembros que rotarán a tales efectos, reunión por reunión. A tales fines, en cada sesión se expresará que miembro de la Comisión le corresponde dirigir la reunión siguiente.

Artículo 33


Si no hubiera ningún representante de la Comisión Ejecutiva en alguna de las Comisiones Territoriales aquélla dispondrá la presencia de uno de ellos en las reuniones de ésta, debiendo ser convocada para ello en iguales términos que los y las representantes de la Comisión Territorial correspondiente.

Disposiciones Comunes a todos los Organos


Artículo 34


Toda sesión deberá terminar dentro del mismo día en que comience.

Artículo 35


A fin de asegurar la regularidad de las deliberaciones de los órganos de gobierno, quien las dirija podrá suspender las reuniones en cualquier momento por causa justificada.

Artículo 36


De toda sesión se levantará acta.

CAPITULO 3. OTRAS NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO


Artículo 37


  1. El Director o la Directora es el órgano de ejecución de la Asociación.
  2. El Director o la Directora es nombrada y revocada por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 38


Existirá, además un Secretario o una Secretaria de Actas, que dará fe de los acuerdos de los órganos ejecutivos.

Artículo 39


Las comunicaciones que se dirijan a los Poderes Públicos serán firmadas por el Presidente o la Presidenta y las demás por el Director o la Directora.

Artículo 40


  1. Anualmente se aprobará el presupuesto de las obligaciones que se pueden contraer y de los ingresos que se preven realizar durante el correspondiente ejercicio económico.
  2. La contabilidad de los ingresos y gastos se acomodará al régimen de contabilidad pública. La fecha de cierre del ejercicio contable será el 31 de diciembre.
  3. Las cuentas, previamente a su aprobación por la Asamblea, se someterán a informe de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 41


La modificación de los Estatutos, y de este Reglamento, se sujetará al siguiente procedimiento :

  1. Iniciación del expediente.
    El expediente se iniciará por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, de oficio o a petición de la quinta parte de los socios titulares o un número de socios cuyos votos alcancen la quinta parte de los votos del total de socios.
    En este caso, la petición, que se acompañará del texto concreto de los preceptos que hayan de sustituir a los actuales indicándose expresa y precisamente cuales deban ser éstos, será informada por la Comisión Ejecutiva en el plazo de un mes, acordando simultáneamente la convocatoria de la Asamblea para su aprobación definitiva.
  2. Información a los socios.
    La propuesta de la Comisión Ejecutiva, o, en su caso, la petición de los socios informada por la misma cuando el expediente no fuera iniciado de oficio, serán dados a conocer a los socios con dos meses de antelación a la fecha de la celebración de la Asamblea, para que puedan formular enmiendas u observaciones, que deberán, en su caso, enviarse a la Comisión Ejecutiva dentro del primero de dichos dos meses.
  3. Aprobación del expediente.
    El expediente se someterá a la aprobación definitiva por la Asamblea quien resolverá previamente, en el mismo acto sobre las enmiendas y observaciones que se hubieran presentado dentro de plazo.

DISPOSICIONES ADICIONALES


PRIMERA

El domicilio social se fija en Vitoria-Gasteiz, c/ Manuel Iradier, nº 7 - 2ª planta. Podrán establecerse unidades operativas en otras localidades por acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

SEGUNDA

Nomas para la elección de miembros de la Comisión Ejecutiva.

A los efectos de lo que dispone el artículo 21.2, es observarán las siguientes normas:

  1. Entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea, no mediarán más de dos meses.
  2. Serán electores o electoras y elegibles los Alcaldes o las Alcaldesas, o Corporativos o Corporativas designados éstos, de municipios socios.
  3. Las candidaturas se presentarán con cinco días de antelación al de la celebración de la sesión.
  4. El acto de la elección estará presidido por una Mesa integrada por los electores o las electoras de mayor y menor edad que estén presentes, asistidos a estos efectos por el Secretario o la Secretaria de la Asociación.
  5. Cada elector o electora dará su voto a una sola lista, sin introducir en ella modificación alguna ni alterar en la misma el orden de coIocación de los candidatos o las candidatas.
  6. La atribución de puestos a las distintas listas se acomodará a las siguientes Reglas:
  1. Se multiplica por 15 el número de votos obtenidos por cada lista y se divide por el número total de votos emitidos.
  2. Se atribuye a cada lista el número de puestos que indica su cociente electoral, adjudicándose los restantes puestos hasta 15 a las listas de mayores restos.
  3. Determinado el número de puestos que corresponde a cada lista, se adjudicarán a los candidatos y a las candidatas incluídos e incluídas en la misma, por el orden en que aparecen.
  4. Resultará elegido o elegida Presidente o Presidenta el o la cabeza de la lista que haya obtenido mayor número de votos. Los Vicepresidentes o las Vicepresidentas 1.º y 2.º serán los y las cabezas de las listas segunda y tercera, respectivamente, siempre y cuando éstas hayan obtenido el respaldo del 15 por 100 de los votos emitidos. De no ser así, los Vicepresidentes o las Vicepresidentas corresponderán a las listas que hayan superado el 15 por 100. No obstante lo anterior, resultarán elegidos los miembros de cualquier candidatura que obtenga les cuatro quintas partes de los votos totales.

TERCERA

Normas para la elección de los y las representantes de las Comisiones Territoriales.

A los efectos de lo que dispone el articulo 30 se observarán las siguientes normas:

  1. La elección se llevará a cabo acto seguido de la Asamblea General en la que tenga lugar la de los y las representantes de la Comisión Ejecutiva.
  2. Serán electores o electoras y elegibles los Alcaldes o las Alcaldesas o Corporativos o Corporativas designados por éstos, de municipios del Territorio respectivo, que sean socios.
  3. Las candidaturas se presentarán con cinco días de antelación al de la elección.
  4. El acto de la elección estará presidido por una mesa integrada por los electores o las electoras de mayor y menor edad de cada Territorio, que estén presentes, asistidos por los servicios de la Secretaría de la Asociación.
  5. La votación se efectuará simultáneamente, en urnas diferentes, proclamandose los resultados también simultáneamente.
  6. Para la atribución de puestos a las diferentes listas se multiplica por nueve el número de votos obtenidos por cada lista y se divide porel número de votos emitido, asignándose cada lista el número de puestos que indica su cociente electoral y adjudicándose los restantes puestos hasta nueve a las listas de mayores restos.

CUARTA

Los acuerdos que se adopten en el futuro por la Asamblea determinando la cuantia de las cuotas (*) se unirán como Anexo a este Reglamento.

Para el presente ejercicio 1988, las cuotas se fijan en :

Municipios de hasta 2.500 habitantes 50.000 ptas/ 300,51 Euros
¨ de 2.501 a 5.000 habitantes 150.000 ptas/ 901,52 Euros
¨ de 5.001 a 10.000 ¨ 250.000 ptas/ 1.502,53 Euros
¨ de 10.001 a 20.000 ¨ 500.000 ptas/ 3.005,06 Euros
¨ de 20.001 a 50.000 ¨ 750.000 ptas/ 4.507,59 Euros
¨ de 50.001 a 100.000 ¨ 1.000.000 ptas/ 6.010,12 Euros
¨ de 100.001 a 200.000 ¨ 1.250.000 ptas/ 7.512,65 Euros
¨ de más de 200.000 habitantes 1.500.000 ptas/ 9.015,18 Euros


(*) Las cuotas no han sido modificadas desde 1988.

Plaza del Ensanche, 5 - 1º. 48009 Bilbao