• Bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota para las cooperativas.
  • Bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente para aquellas actividades con rendimiento negativo o inferior al mínimo que establezca la ordenanza en cada momento y que puede ser objeto de revisión anual a los efectos de adecuarse al nuevo contexto.
  • Bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente para el inicio o de actividades económicas.
  • Bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota por el incremento del promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido.
  • Bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente para quienes:
    1. Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.
    2. Realicen sus actividades industriales en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.
    3. Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía.
  • Bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente para quienes estén en posesión de certificados de sistemas de gestión medioambiental. (De aplicación exclusiva en el Territorio Histórico de Bizkaia.)