• Bonificación de hasta el 95 por 100, a favor de las construcciones, en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
  • Bonificación de hasta el 50 por 100 a favor de las construcciones, vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
  • Deducción de la cuota íntegra o bonificada del impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.
  • Bonificación de hasta el 95% en el caso de que las viviendas tengan la calificación de viviendas sociales (De aplicación exclusiva en el Territorio Histórico de Bizakaia).